Sentencia N° 34/21
BARRIENTOS, Ana Maria c/ MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo
Actor: BARRIENTOS, Ana Maria
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-04-05
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de abril del 2021
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 081/2020 "BARRIENTOS, Ana Maria c/ MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 12/16 y vta. comparece la Sra. Ana María Barrientos, con letrado patrocinante, promueve acción de amparo en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Persigue se deje sin efecto el bloqueo de su cuenta sueldo que alega efectuado a través de la Dirección de Recursos Humanos en el salario correspondiente al mes de agosto/2020.- - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiesta ser empleada del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología por más de 27 años (fs. 06). Que, sin resolución ni notificación alguna el Ministerio demandado ordenó el bloqueo de su cuenta sueldo (fs. 04/05), hecho del que tomó conocimiento al concurrir al cajero automático el día 10/09/2020. Señala que por ese motivo no pudo extraer ni su salario ni el dinero que tenía depositado, lo que atenta directamente a su subsistencia como la de su hijo menor y con el cumplimiento de obligaciones, como el pago de impuestos y servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 21/22 previo dictamen fiscal, obra Sentencia Interlocutoria Nº 321/2020 en que la Dra. Maria Cristina Rojas de Cutuli, Juez de Primera Instancia de Tercera Nominación resolvió, declararse incompetente y remitir los autos a la Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notificada la actora interpuso recurso de apelación (fs. 24/28), el que es resuelto en Sentencia Interlocutoria Nº 119/2020 por la Cámara Civil Nº 3 que resolvió: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de agravios”.- -
Recibida la causa el 30/12/2020 conforme cargo de fs. 62 vta., previa notificación de la radicación de la causa, se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar planteadas, el que es evacuado a fs. 64 y vta. y 66 en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción y negativo sobre la cautelar solicitada. A fs. 70 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda. 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido en el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - -
4- Que respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta doctrina conteste que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).- -
Que, conforme a ello, dichos presupuestos de procedencia no Corte Nº 081/2020
se encuentran presente en autos, y como lo señala el Ministerio Público a fs. 66, al coincidir con la pretensión final de la acción, se constituye en un obstáculo de orden procesal que impide su admisión. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Ministerio de Educación a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Rechazar la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - - -
4) Requerir al Ministerio de Educación, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos del hecho impuganado -bloqueo de cuenta sueldo-, en el término de tres (3) días contados a partir de la ///
Corte Nº 081/2020 notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - -
5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente C/L), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
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