Sentencia N° 36/21

CANO, Cristina Rosa y Otros C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) s/ Acción de Amparo

Actor: CANO, Cristina Rosa y Otros

Demandado: INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.)

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-06

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de abril del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 011/2021 "CANO, Cristina Rosa y Otros C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.) s/ Acción de Amparo"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 114/126 y vta. comparecen los Sres/as. Cristina Rosa Cano, Paola Andrea Elisa Suarez, Silvina del Valle Rodríguez, Judith del Carmen Agüero, Ana Beatriz Andrada, María Simona del Valle Sacchet, Antonieta Laura Verónica Castro, María Guadalupe Tula Norri, Cristina del Valle Delgado, Ángel Martin Sosa, Graciela Isabel Martínez, Paola Fabiana Tula, Norma del Valle Nieva y Patricia Ruth Martínez, con patrocinio letrado, y promueven acción de amparo en contra del accionar arbitrario del Instituto Provincial de la Vivienda. Peticionan se declare la nulidad de la Resolución A-IPV Nº 1746 de fecha 17/11/2020 (fs. 03/04), que actualiza el valor de las cuotas de amortización de las viviendas adjudicadas y otorgadas.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifican los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiestan ser adjudicatarios de viviendas otorgadas en Valle Chico, conforme acreditan con contratos de compraventa celebrados con la demandada (fs. 05/06 Sra. Cano, 16/17 Sra. Suarez, 26/27 Sra. Rodriguez, 39/40 Sra. Agüero, 45/46 Sra. Andrada, 53/55 Sra. Sacchet, 59/61 Sra. Castro, 65 Sra. Tula Norri, 72/73 Sra. Delgado, 81/82 Sr. Sosa, 89/91 Sra. G. I. Martinez, 95/96 Sra. Tula, 101/103 Sra. Nieva y 109 Sra. P. R. Martinez). Que, de manera arbitraria e ilegítima y sin notificación alguna el IPV dictó Resolución A-IPV Nº 1746 de fecha 17/11/2020 (fs. 03/04) en cuyo art. 2, apartado b) incrementa el valor de las cuotas de las viviendas en un 100%. Indican que esta medida resulta abusiva porque viola los compromisos asumidos en cada uno de los contratos celebrados (arts. 8 y 9) y los derechos fundamentales reconocidos en la CN como el derecho a la propiedad, vivienda digna, igualdad, no discriminación entre otros. Alegan haber tomado conocimiento del aumento al momento de percibir sus haberes y destacan el carácter de lesión continua que les genera la aplicación de la resolución que impugnan. Asimismo, solicitan medida cautelar de no innovar atento al perjuicio que les genera el aumento abusivo en la cuota que deben abonar. Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Peticionan, en definitiva, se admita la acción promovida y medida cautelar solicitadas.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ordenada vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar planteada, se evacua a fs. 129 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 130 se ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido en el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por los amparistas, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos de la autoridad pública lesionan garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta doctrina conteste que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe Corte Nº 011/2021 juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).- - Que, conforme a ello, dichos presupuestos de procedencia no se encuentran presente en autos, sumado a que la finalidad de la medida cautelar solicitada, coincide con la pretensión final de la acción, se constituye en un obstáculo de orden procesal que impide su admisión. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 011/2021 2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Rechazar la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Requiérase al Instituto Provincial de la Vivienda, informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la Resolución A-IPV Nº 1746 de fecha 17/11/2020 impugnada, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente C/L), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -

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