Sentencia N° 38/21

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA S/ Acción Contencioso Administrativo

Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Demandado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-21

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de abril del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 086/2016 "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA S/ Acción Contencioso Administrativo"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que, encontrándose la causa con llamado de autos para sentencia, a fs. 652/653 comparecen las Dras. María Victoria Idígoras y Maria Eugenia Suarez Filippin, apoderadas del Banco de la Nación Argentina y el Dr. Julio Cesar Córdoba, apoderado de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y presentan desistimiento conjunto de la presente acción contencioso administrativa en los términos del art. 304 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las partes manifiestan que la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca dictó resoluciones que revocan la Resolución Nº 800/15, extendiendo sus efectos a todos los actos administrativos vinculados a la misma, sean anteriores o posteriores a ésta, como también a las liquidaciones Nº 004901, 004063, 003202, 002338, 001427 y 00516 referidas al tributo Contribución que incide sobre la publicidad y propaganda correspondiente al contribuyente Banco de la Nación Argentina. Atento a ello, destacan que la presente acción ha quedado sin materia, desistiendo conjuntamente de la misma. Solicitan el archivo de las actuaciones, e informan que la demandada ha cancelado íntegramente los honorarios profesionales de las letradas presentantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 654 se suspende el llamado de autos para sentencia, se ordena su notificación y a fs. 657 obra proveído que ordena el pase para resolver el desistimiento conjunto presentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende de lo manifestado por las partes, la pretensión originaria de la actora ha sido resuelta en sede administrativa con el dictado de la Resolución del Secretario de Hacienda de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca de fecha 26/11/2020 que revoca la Resolución Nº 800/15, objeto de planteo de nulidad de la presente acción. De lo expuesto surge que la materia controvertida originariamente devino en abstracta, conforme lo expresado por las partes a fs. 652/653. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar sin materia la presente causa por haber cesado la causal que la originó (art. 304 del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a las costas, atento a lo manifestado, los honorarios profesionales fueron cancelados íntegramente en instancia administrativa, por ello el presente desistimiento corresponde sea admitido sin costas.- - - - - - -- - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar extinguido el presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - 2) Tener presente lo manifestado respecto a los honorarios de las profesionales intervinientes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (ProSecretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - -

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