Sentencia N° 39/21
RIOS, Leopoldo Edmundo c/Municipalidad de San José s/Acción Contencioso Administrativa
Actor: RIOS, Leopoldo Edmundo
Demandado: Municipalidad de San José
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-04-22
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº003/2019 "RIOS, Leopoldo Edmundo c/Municipalidad de San José s/Acción Contencioso Administrativa" y - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de este Tribunal otorgada en el art. 316 del CPCC declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación de inactividad de las partes por el plazo previsto en la ley, y que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 12 de febrero del año 2020 (conf. constancia de fs. 75), hasta el presente.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y en conformidad con la naturaleza de la presente acción, se observa que las partes han permanecido inactivas por un plazo mayor a seis meses, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad de instancia, toda vez que el tiempo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede el término legal previsto en el art. 310 inc 1º del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///////////////////////////////////////////
Corte Nº 003/2019 2) Protocolícese, notifíquese y archívense.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (ProSecretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.