Sentencia N° 42/21

ENRIQUE SORIANO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa

Actor: ENRIQUE SORIANO S.A.

Demandado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-22

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 074/2017 "ENRIQUE SORIANO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 149 el Sr. Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dr. Néstor Hernán Martel, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido en la causal prevista en el art.17, inc. 7º del citado cuerpo legal, por haber suscripto en ejercicio del cargo de Secretario de Gobierno y Coordinación Municipal a cargo de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico de San Fernando del Valle de Catamarca la Resolución S.H. y D.E. Nº 695 y el contrato de relevamiento, cobranzas y gestión de deuda, ambos de fecha 23/12/2014, en actuaciones administrativas Expte. Nº 1873-S-14, por medio de los cuales se aprobó y se contrató, respectivamente, el servicio de constatación, liquidación y cobro de deudas tributarias por derecho de publicidad y propaganda, que objeta el actor en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 151 obra proveído que ordena la integración del Tribunal para entender de la excusación en estudio, resultando designado del sorteo practicado a fs. 152 la bolilla Nº 9 correspondiente al Señor Vice Decano de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, de Menores y de Familia de Tercera Nominación, Dr. Pablo Martín Rosales Andreotti.- - - - - - - - - - Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación planteada por el Dr. Néstor Hernán Martel, conforme a las previsiones de los arts.30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial, - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. Néstor Hernán Martel, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (ProSecretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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