Sentencia N° 43/21

GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: GARAY, Marcelo Antonio del Valle

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-22

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 007/2021 " GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa"y, - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 134/147 comparece la parte actora, Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay, a través de apoderado, y promueve acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial. Persigue se declare la nulidad de la Resolución FE Nº 049/2020 de fecha 19/10/2020 (fs. 128 y vta.), que rechaza el recurso jerárquico directo interpuesto en contra de la Disposición DPI y SA Nº 021/2019 de fecha 04/09/2019 (fs. 62 y vta.) que no hace lugar al pedido de declaración de perención de instancia y prescripción de la acción y al recurso de reconsideración interpuesto en subsidio.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicita se declare la perención de instancia y prescripción del sumario administrativo, absolviendo al actor de toda responsabilidad administrativa de los hechos investigados y se ordene el archivo de las actuaciones. Se condene al reintegro de los salarios caídos durante el plazo de suspensión preventiva y guardias que dejó de percibir, daño moral más intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En subsidio plantea la nulidad absoluta e insanable de la Disposición 13/2016 (fs. 22/23) emitida por el Director Provincial de Asistencia Sanitaria que dispone la instrucción de sumario en contra del actor con suspensión de haberes y funciones.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Peticiona como medida cautelar innovativa, se ordene se mantenga su situación fáctica y jurídica existente a la fecha, con suspensión del sumario administrativo hasta la resolución de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la competencia del Tribunal y el agotamiento de la vía administrativa previa. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 148 se otorga participación procesal, y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y de la cautelar peticionada, el que se expide a fs. 149 y vta. en sentido afirmativo respecto a la admisibilidad de la acción y en sentido negativo la cautelar intentada. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción intentada.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - 2- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas del derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los arts. 1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de igual plexo normativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que respecto a la tutela cautelar impetrada debe destacarse que constituye doctrina uniforme, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siguiendo tal tesitura, analizadas las constancias de autos, y en concordancia a lo señalado por el Ministerio Público, no se exhibe la concurrencia fáctica de los presupuestos cautelares, pues el derecho alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada así como el daño irreparable, la ilegalidad manifiesta y las razones de interés público no alcanzan el grado de posibilidad o certeza necesarios respecto al derecho cuya declaración se pretende mediante este excepcional adelanto jurisdiccional y tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares tales requisitos.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -

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