Sentencia N° 45/21
En Expte. Corte Nº 076/2019: NAZARENO, Pablo José c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO, SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO) s/ Acción Contencioso Administrativa s/ Recurso Extraordinario
Actor: NAZARENO, Pablo José
Demandado: ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO, SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO)
Sobre: Acción Contencioso Administrativa - Recurso Extraordinario
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-04-22
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril del 2021
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 065/2020 "En Expte. Corte Nº 076/2019: NAZARENO, Pablo José c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO, SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO) s/ Acción Contencioso Administrativa s/ Recurso Extraordinario"y, - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 02/14 vta. comparece la parte actora, a través de apoderado, interpone recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 75/2020, dictada por la Corte de Justicia que resolvió: 1) “Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, con costas”, haciendo extensivo el recurso extraordinario a la Sentencia Interlocutoria Nº 114/2020 que resuelve: “1) Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto, ratificando el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal conforme a los considerandos del presente”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La parte recurrente se agravia, por entender que los fallos de la Corte de Justicia resultan arbitrarios por frustrar sin sustentos fácticos ni jurídicos, sus derechos de acceso a la justicia, a la propiedad y defensa en juicio. Indica que los pronunciamientos resultan arbitrarios por no ser una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias particulares de la causa. Aduce que el Tribunal no tuvo en cuenta que la documental faltante fue ofrecida como prueba ad effectum videndi et probandi, y que se encontraba acompañada en otra causa del actor y en sobre cerrado en Secretaría del Tribunal. Señala que las resoluciones que impugna solo evidencian un excesivo ritual manifiesto que vulnera sus derechos constitucionales en juicio -arts. 14, 17 y 18 de la CN-, todo conforme a las razones y quejas procesales que detalla en su memorial que se dan por reproducidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ordenada vista al Ministerio Público, el mismo se pronuncia a fs. 20/23 por la inadmisibilidad del remedio deducido. A fs. 24 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad formal del recurso planteado.- - - - - - -
2- Que en orden a la consideración del recurso extraordinario federal interpuesto en contra de las sentencias dictadas por la Corte de Justicia, se impone como análisis preliminar en su proposición, la verificación de la satisfacción por parte del recurrente de los requisitos formales extrínsecos determinantes de la viabilidad formal del mismo, de conformidad a la reglamentación y doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sucesivos pronunciamientos. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, de las constancias de autos se observa que el recurso no ha sido interpuesto en tiempo oportuno, pues, como lo señala la CSJN “El plazo para deducir el recurso del art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes.” (Fallo: 286:83, entre otros), como sucedió en los autos principales Corte Nº 076/2019, en Sentencia Interlocutoria Nº 114/2020 que resolvió: 1) Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto, ratificando el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal conforme a los considerandos del presente.”. De ello, notificado el actor de la SI Nº 75/2020 el día 19/08/2020 conforme consta en cédula de notificación obrante a fs. 65 y vta. de autos principales Corte Nº 076/2019, la interposición del presente remedio extraordinario el 10/11/2020 (fs. 14 vta.) luce extemporánea conforme el término de diez días previsto en el art. 257 del CPCC, lo que determina el rechazo del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento a la conclusión arribada, el Tribunal queda eximido de continuar el examen sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - -
Que en mérito a los expuesto, oído el Ministerio Público, se Corte Nº 065/2020
impone la desestimación del recurso extraordinario federal por deducción extemporánea (art. 257 del CPCC). Con costas (art. 68 del CPCC).- - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.-
2)Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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