Sentencia N° 47/21

Moya, Dante Exequiel c/ Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: Moya, Dante Exequiel

Demandado: Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de abril del 2021 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 004/2021 "Moya, Dante Exequiel c/ Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca s/ Acción Contencioso Administrativa"y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 55/68 comparece la parte actora Sr. Dante Exequiel Moya, a través de apoderados, y promueve acción civil de daños y perjuicios y daño moral en contra del Estado Provincial -Policía de la Provincia de Catamarca. Pretende la reparación de daños y perjuicios y daño moral sufridos como aspirante de cadete de la policía, se declare la nulidad de la solicitud de baja al actor, se establezca su grado de incapacidad, se ordene su reincorporación a la Policía de la provincia y se le conceda el haber de retiro. Asimismo, reclama su incorporación a OSEP, todo con costas a la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como primer ítem el actor manifiesta haber interpuesto en tiempo y forma acción de daños y perjuicios ante el Juzgado en lo Civil de Primera Instancia de Cuarta Nominación el día 03/02/2020 conforme copias que acompaña a fs. 37/54, donde -dice- el Tribunal se declaró incompetente el día 19/05/2020 por lo que inicia la presente demanda contencioso administrativa antes del plazo de caducidad de instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, relata que con fecha 12/01/2017 la Sra. María Angélica Moya, madre del actor, compareció ante la Fiscalía General para efectuar denuncia en contra de Instructores, Jefe de la Escuela de Suboficiales de la provincia y Jefe de la Policía de la provincia de Catamarca donde expone que su hijo, como aspirante a cadete de la policía, se presentó en la Escuela de Suboficiales en Valle Viejo el día 30/12/2016, desde donde fue trasladado a la localidad de Las Pirquitas con otros aspirantes, para iniciar su período de instrucción de nueve días. Explica que el 30 y el 31 de diciembre de 2016 y el 01/01/2017 fueron sometidos a un gran esfuerzo físico en condiciones extremas, presentando dolor de rodilla desde el día 30. Que el día 02/01/2017 el cadete expresó a su superior que se retiraba voluntariamente porque se sentía enfermo. El mismo día fue internado por unas horas en el Hospital de Villa Dolores con un cuadro de deshidratación. Al día siguiente regresa al nosocomio donde es nuevamente internado con suero, porque el riñón no le funcionaba siendo derivado al Hospital San Juan Bautista donde fue medicado y dado de alta. El 05/01/2017 debido a su malestar concurrió a la Clínica San Javier en Valle Viejo, donde el nefrólogo le diagnostica un cuadro de insuficiencia renal aguda por lo que debía ser internado de inmediato. Por ello acudió al Hospital San Juan Bautista donde le realizaron varios estudios, con igual diagnóstico, quedando internado aún a la fecha de denuncia (12/01/2017). Indica que el 19/01/2017 prestó declaración en Expte. Letra “S” Nº 503/2017 y que recuperado efectuó denuncia penal en la Fiscalía General. Con fecha 24/02/2017 presentó nota en la Policía de la provincia para que: se declare la nulidad de la solicitud de baja peticionada en razón de que la misma -dice- adoleció de vicios en su voluntad al ser coaccionado a su presentación mediante violencia psíquica y física, se ordene su reincorporación, se le otorgue asistencia médica gratuita y provisión de medicamentos, se ordene las actuaciones administrativas a fin de determinar el grado de su incapacidad física y psicológica y se disponga su pase a situación de retiro obligatorio (fs. 05/07 y vta.). Ante la falta de respuesta el 17/03/2017 presentó pronto despacho (fs. 8 y vta). Indica que la demandada dictó Resolución Interna 314/17 el día 30/04/2017 (fs. 11/12) donde en su artículo 1, no hace lugar al pronto despacho y reserva el trámite del pedido de nulidad por encontrarse en trámite el Expte. 07/2017 que hace referencia a la responsabilidad administrativa de los hechos denunciados y en su artículo 2, no hace lugar al pedido Corte Nº 004/2021 de restitución del estado de policía y pase a retiro por resultar manifiestamente improcedentes, atento a que el Actor solo era aspirante a policía. Dicha resolución interna le fue notificada el día 03/04/2017 (fs. 09/10 y vta.). Ofrece prueba, hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se haga lugar a la demanda incoada.- Que otorgada participación procesal se corre vista al Ministerio Público para que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que emite dictamen a fs. 74/75 y vta en sentido favorable respecto a la jurisdicción y competencia y por la inadmisibilidad de la acción. A fs. 76 obra llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Atento a las constancias de autos, y conforme el art. 5, primera parte del CPCC, para determinar la competencia de un Tribunal, corresponde efectuar un análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial que surge de los hechos expuestos en la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados en ese estudio, del relato y constancias de la causa, y como lo indica el Ministerio Público en su dictamen, se pone de manifiesto la naturaleza administrativa de la acción entablada por el actor que tiene por objeto bajo el reclamo indemnizatorio, se declare la nulidad del acto administrativo que dispone su baja como aspirante a cadete de la Policía y que se le otorgue -entre otras- el haber de retiro, pretensiones que se rigen por normas de derecho administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La naturaleza civil de la acción de daños y perjuicios no modifica la esencia administrativa de la cuestión principal que se desprende de la solicitud de declaración nulidad de un acto administrativo por parte del interesado, pretensión que se rige por normas de derecho público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello y al resultar la competencia materia de orden público, de carácter improrrogable (art. 1 del CPCC), ajena al arbitrio de las partes, se concluye que este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa conforme los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y del art.1 del Código Contencioso Administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Determinado ello, corresponde en este momento, efectuar el análisis de admisibilidad formal de la acción, que según lo establecido en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público, y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la presente causa, se advierte que el Administrado luego de notificado el 03/04/2017 de la Resolución Interna Nº 314/17 de fecha 30/03/2017 (fs. 09/12) presentó ante el Jefe de Policía de la Provincia de Catamarca, nota de fecha 10/04/2017, donde manifiesta el rechazo de la resolución notificada y da por agotada la vía administrativa (fs. 13/14 y vta.). De ello surge que el Actor ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos impuestos por el rito. En efecto, la actividad administrativa desplegada por parte interesada, da cuenta que no se encuentra satisfecha la exigencia prevista por el art. 1 del CCA, por falta de acreditación de decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado, ya que la parte omitió agotar la vía administrativa previa conforme previsiones de la ley adjetiva (recurso de Corte Nº 004/2021 reconsideración y jerárquico ante el superior, (arts. 120 y 122 del CPA), lo que inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda, por carecer esta Corte de facultad para pronunciarse en la causa y que exime de verificar el cumplimiento o no de los demás requisitos para la procedencia de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y rechazar la demanda interpuesta por su manifiesta inadmisibilidad formal, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - 2) Rechazar la demanda interpuesta por su manifiesta inadmisibilidad formal. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - -

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