Sentencia N° 48/21

ESTADO PROVINCIAL C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad

Actor: ESTADO PROVINCIAL

Demandado: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ

Sobre: Acción Autónoma de Inconstitucionalidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-26

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 133/2016 "ESTADO PROVINCIAL C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1-Que a fs. 585/588, la demandada plantea recusación con expresión de causa del Dr. Néstor Hernán Martel, conforme previsiones del art. 17 inc. 8 del CPCC. Manifiesta que el Sr. Ministro carece de imparcialidad por haber sido funcionario del Poder Ejecutivo. Formula reserva del caso federal.- - - - - - - - - - Que, el Dr. Martel al evacuar el informe previsto en el art. 22 del CPCC, a fs. 591 rechaza la recusación formulada. Señala que la misma no se basa en ninguna de las causales que enuncia el art. 17 del CPCC. Resalta su falta de intervención en etapas anteriores referidas a la causa y expresa que no tiene interés personal en el resultado del litigio, destacando que su imparcialidad no se encuentra afectada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, integrado el Tribunal, a fs. 594 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la recusación con causa planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en primer lugar resaltar que la figura de la recusación debe ser interpretada con criterio restrictivo, atento a la afectación de garantías de constitucionales en juego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso el hecho alegado por la parte demandada para justificar el pedido de apartamiento del Dr. Martel es: “Haber recibido el juez beneficio de importancia de alguna de las partes” (art. 17 inc. 8 del CPCC).- - - - - - La CSJN respecto a la particular circunstancia invocada ha dicho: “en el concepto de “beneficio” que predica el art. 17 inc. 8º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no deben considerarse incluidas las designaciones para cargos judiciales o de otra índole, hechas por el gobierno en el desarrollo de su actividad específica.” (Fallos: 326:131).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En base a lo expuesto, y al resultar homónima la norma provincial a la nacional, la recusación planteada debe ser rechazada.- - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa deducida en contra del Sr. Ministro, Dr. Néstor Hernán Martel.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver