Sentencia N° 17/17

“Dras. MEGLIOLI y Claudia BARRERA en Expte. 04/2008 Dr. JORGE DIAZ MARTINEZ en autos Expte. 1023/91 INVIALCO c/ IPV s/ Homologación de Convenio de Transacción s/ Ejec. de Sent. s/Inc. -CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL”

Actor: INVIALCO

Demandado: IPV

Sobre: Inc. -CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2017-03-15

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 40/16 en Expte. Corte Nº 60/14 – “Dras. MEGLIOLI y Claudia BARRERA en Expte. 04/2008 Dr. JORGE DIAZ MARTINEZ en autos Expte. 1023/91 INVIALCO c/ IPV s/ Homologación de Convenio de Transacción s/ Ejec. de Sent. s/Inc. -CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y CONSIDERANDO: Que a fs. 09 las representantes legales del Estado Provincial solicitan la declaración de caducidad de la instancia en el presente recurso extraordinario federal, por haber transcurrido el plazo de tres meses, computados desde la fecha de la providencia que ordena correr traslado del recurso, sin que el recurrente notificara el mismo y diera el impulso procesal necesario para su tramitación.- Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria a fs 18 solicitando el rechazo del incidente de caducidad en razón que la providencia que ordena el traslado es de fecha 18/08/16, cuyo plazo fue suspendido por la asunción de los nuevos integrantes de este Tribunal con fecha 01/11/17, por lo que alega que estaba impedido de impulsar el trámite de la causa.- A fs. 19 se llama autos para resolver sobre el incidente de caducidad planteado. - Cabe expresar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso por cuanto es él quien tiene interés legítimo en su prosecución y revisión del fallo dictado por esta Corte de Justicia.- En el sub lite por decreto de fecha 18/08/16 se ordenó correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por INVIALCO S.A., la recurrente no cumplió con esa actividad a su cargo, siendo la notificación el único acto pendiente a efectos del impulso procesal y transcurrió íntegramente el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC al tiempo del planteo del incidente de caducidad formulado por la parte contraria Estado Provincial el 22/11/16. El hecho de la asunción de los nuevos integrantes del Tribunal, no tiene efecto alguno sobre el plazo de caducidad, en razón de que el proceso no estaba pendiente de pronunciamiento del Tribunal, que se integro luego de planteado el incidente de caducidad a efectos de resolverlo. Cumplidos entonces los presupuestos de procedencia de la declaración de caducidad de la instancia abierta por el recurso, dada la inexistencia de acto procesal idóneo para el impulso durante el plazo legal y no constituyendo la asunción de los nuevos miembros del Tribunal, acto de interrupción o causal de suspensión es oportuno y procedente el planteo formulado por el Estado Provincial.- Conforme lo puntualizado precedentemente habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC sin que la parte diera ningún impulso procesal, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente recurso extraordinario federal - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de la instancia en el presente recurso extraordinario federal formulado a fs. 02/07 vta. de autos, con costas.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelación de origen.- Autos Corte Nº 40/16.- Fdo. : Dr. Luís Raúl CIPPITELLI -Presidente- Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA Dra. Vilma Juana MOLINA Dr. José Ricardo CÁCERES Dr. Manuel de Jesús HERRERA Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ - Secretaria-

Sumarios

RECURSO EXTRAORDINARIO- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD INTERPUESTO POR EL ESTADO PROVINCIAL- PEDIDO DE RECHAZO DEL PEDIDO POR LA CONTRARIA- IMPROCEDENCIA- PLAZO VENCIDO PARA CORRER TRASLADO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO- ASUNCIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA CORTE NO SUSPENDE NI INTERRUMPE LOS PLAZOS - FALTA DE IMPULSO PROCESAL ATRIBUIBLE A LA PARTE RECURRENTE- PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL RECURSO FEDERAL

El pedido de rechazo del planteo de caducidad efectuado por la parte que interpuso el recurso federal extraordinario, alegando que la el plazo para notificar su traslado estaba suspendido en razón de la asunción de los nuevos integrantes de ésta Corte De Justicia, no puede ser atendido, toda vez que al tiempo del planteo del incidente de caducidad formulado por la parte contraria Estado Provincial, ya se había cumplido en su totalidad el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC, y el hecho de la asunción de los nuevos integrantes del Tribunal, no tiene efecto alguno sobre el mismo, en razón de que el proceso no estaba pendiente de pronunciamiento del Tribunal que se integró luego de planteado el incidente de caducidad a efectos de resolverlo, por lo que encontrándose cumplidos los presupuestos de procedencia de la declaración de caducidad de la instancia abierta por el recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente recurso extraordinario federal –

Volver