Sentencia N° 38/17

"REYNOSO, Jairo Emanuel c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora"

Actor: REYNOSO, Jairo Emanuel

Demandado: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2017-03-23

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Texto de la Sentencia

TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 152/2016: "REYNOSO, Jairo Emanuel c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora", y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 08/10 comparece la parte actora Sr. Jairo Emanuel Reynoso, con patrocinio letrado, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Ministerio de Desarrollo Social mediante Expedientes Letra “D” Nº 195/15 y Nº 1882/15, de fecha 24/May/16, reclamo reiterado con fecha 23/May/16, peticionando el pago de honorarios generados por un contrato de locación de obra. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo, se haga lugar a la acción, con costas.- 2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.14, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs.14vta. se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la Acción de Amparo por Mora de la Administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese al Titular del Ministerio de Desarrollo Social.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

AMPARO POR MORA- COMPETENCIA DE LA CORTE- SITUACIÓN OBJETIVA DE DEMORA-CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE ADMISIBILIDAD.

Encontrándose acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, conforme se desprende del memorial de demanda, mediando en el caso una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado referido al pago de honorarios generados por un contrato de locación de obra, y habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo, corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, y en virtud de lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco (5) días para que el Ministerio de Desarrollo Social presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-

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