Sentencia N° 49/17

"PELOSO, Ramón Alejandro - c/ PODER JUDICIAL DE CATAMARCA - CORTE DE JUSTICIA - s/ Acción Contencioso Administrativa"

Actor: PELOSO, Ramón Alejandro

Demandado: PODER JUDICIAL DE CATAMARCA - CORTE DE JUSTICIA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2017-03-31

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Texto de la Sentencia

TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 129/2016 "PELOSO, Ramón Alejandro - c/ PODER JUDICIAL DE CATAMARCA - CORTE DE JUSTICIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.15, de estos autos, y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.- A fs.16 la Sra. Ministra, Dra. Vilma Juana Molina, se avoca al conocimiento de la presente causa.- A fs.17 el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se avoca al conocimiento de la presente causa.- A fs.19 el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, en atención a la recusación con expresión de causa a los miembros del Tribunal, solicita el rechazo de la recusación por improcedente, excusándose de entender en el presente proceso por razones de decoro y delicadeza, con fundamento en lo prescripto por el Art.30 del CPCC - A fs.21 el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, atento a lo dispuesto por el Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación con causa -Art.17 inc.7º) del CPCC-, expresando su rechazo a la misma y, por la existencia de la causal de decoro y delicadeza, se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el Art.30 in fine del CPCC.- A fs.23, la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, a fin de cumplir con lo preceptuado por el Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación con causa prevista en el Art.17 inc.7º) del Código citado, negando la causal invocada por el ocurrente. Rechazando la misma por inadmisible. Solicita su apartamiento fundado en razones de decoro y delicadeza y se excusa de intervenir en estos autos por encontrarse alcanzada por la causal de inhibición prevista por el Art.30 del CPCC.- A fs.24, mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2017, en atención a las constancias de autos y para entender de las recusaciones con causa formuladas por la parte actora y de las excusaciones de fs.19/19vta., 21 y 23, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General. Se procede por Secretaría a practicar el sorteo a efectos de completar la integración del Tribunal, conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.- A fs.25, a fin de la integración del Tribunal, y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de dos miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 1 correspondientes a la Dra. Nora Graciela Jalile de Correa y luego la bolilla Nº 2, correspondiente al Dr. Martín Ever Acosta.- Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones que se formulan a fs.19/19vta., 21 y 23, y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a las inhibiciones formuladas a fs.19/19vta., 21 y 23 por los Sres. Ministro, Dres. José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro), Martín Ever Acosta (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA.

El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación con expresión de causa instaurada en su contra, solicitan el apartamiento de las presentes, con fundamento en razones de decoro y delicadeza, debiéndose, en consecuencia, integrar el Tribunal a los fines de avocarse al tratamiento de la recusación con causa realizada por la actora.

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