Sentencia N° 76/11

BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra c/ PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL - s/Acción Contencioso Administrativa

Actor: BOLLADA, Alejandra Beatriz

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2011-08-03

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y seis.- San Fernando del valle de Catamarca, 03 de agosto de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 060/2010: “BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra c/ PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL - s/Acción Contencioso Administrativa”, y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.12/16vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca y/o Poder Judicial, persiguiendo se declare la ilegitimidad de la Resolución de fecha 13/Agosto/10, que le fuera notificada el 18/08/10, que dispone su cesantía como empleada del Poder Judicial. Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en definitiva solicita se haga lugar a la demanda. 2- Que, integrado el Tribunal por Sentencia Interlocutoria Nº156/10; a fs. 25 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fines de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.26 el dictamen respectivo. A fs.26vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta. 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta -en especial a fs. 3, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil –fs. 03 y cargo de fs. 16vta.-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art. 3 igual plexo normativo. Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).

Sumarios

JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-EMPLEO PUBLICO-EMPLEADO JUDICIAL-IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE CESANTÍA-MATERIA ADMINISTRATIVA-ACTO DICTADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA-ACTO QUE CAUSA ESTADO-PLANTEO TEMPORANEO DE LA DEMANDA-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION

Comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra de la Provincia de Catamarca y/o Poder Judicial, persiguiendo se declare la ilegitimidad de la Resolución de fecha 13/08/10, que le fuera notificada el 18/08/10, que dispone su cesantía como empleada del Poder Judicial. Integrado el Tribunal por Sentencia Interlocutoria Nº156/10, se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, obrando el dictamen respectivo. Se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta. Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, pues se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil , todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art. 3 igual plexo normativo.

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