Sentencia N° 61/17
"CONCHA, Guillermina Gladys y AREVALO, Ramón Oscar - c/ SANTANGELO, Luis Antonio y Otros - s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACIÓN"
Actor: CONCHA, Guillermina Gladys y AREVALO, Ramón Oscar
Demandado: SANTANGELO, Luis Antonio y Otros
Sobre: Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2017-04-19
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 089/2016 "CONCHA, Guillermina Gladys y AREVALO, Ramón Oscar - c/ SANTANGELO, Luis Antonio y Otros - s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACIÓN", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.39, de estos autos, y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis.-
A fs.40, la Sra. Ministra, Dra. Vilma Juana Molina, solicita su apartamiento por encontrarse comprendida en las previsiones del Art.17 inc.7º del CPCC por haber concurrido, conforme las constancias que obran en autos, a emitir sentencia (fs.532/534 III cuerpo del Expte. Cámara Nº 086/14) como Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Minas y del Trabajo de Tercera Nominación. En virtud de ello, se excusa de entender en la presente causa con fundamento en lo normado por el Art.30 del Código citado.-
A fs.41, el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
A fs.42 y en atención a las constancias de autos, para entender de la excusación formulada por la Sra. Ministra, Dr. Vilma Juana Molina, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.-
A fs.43, a fin de la integración del Tribunal, y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 3, correspondiente al Dr. Julio Eduardo Bastos.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada a fs.40 por la Sra. Ministra, Dra. Vilma Juana Molina quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)
Sumarios
RECURSO DE CASACIÓN- SOLICITUD DE INHIBICIÓN FUNDADA EN EL INC. 7° DEL ART. 17 Y 30 DEL C.P.C.C.- PROCEDENCIA-
Corresponde hacer lugar a la inhibición formulada por la Sra. Ministro Dra. Vilma J. Molina para avocarse al conocimiento de la presente causa, por resultar de recibo las razones invocadas en la solicitud de su apartamiento, fundadas en las previsiones contenidas en el inc. 7° del art. 17 y en el art. 30 del C.P.C.C.