Sentencia N° 66/17

"TEJEDA, María de Luján - c/ MUNICIPALIDAD DE ICAÑO -DPTO. LA PAZ - s/ Acción Contencioso Administrativa"

Actor: TEJEDA, María de Luján

Demandado: MUNICIPALIDAD DE ICAÑO -DPTO. LA PAZ

Sobre: Acción Contencioso Administrativa"

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2017-04-25

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 112/2012 "TEJEDA, María de Luján - c/ MUNICIPALIDAD DE ICAÑO -DPTO. LA PAZ - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 03 de junio del año 2016 (conf. fs.118vta.), hasta el presente.- A fs.119 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo un hecho de público y notorio la asunción de los Sres. Ministros titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifíca Ministerio Legis.- A fs.120 y 121, respectivamente se avocan a la presente causa, los Sres. Ministros Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario.- Que, no constituyendo la asunción de los nuevos miembros del Tribunal acto de interrupción o causal de impulso del proceso y atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2 Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PARALIZACIÓN DEL TRÁMITE- ASUNCIÓN DE NUEVOS MINISTROS- INEFICACIA PARA SUSPENDER O INTERRUMPIR LOS PLAZOS LEGALES- CADUCIDAD DE INSTANCIA- DECLARACIÓN DE OFICIO.

No constituyendo la asunción de los nuevos miembros del Tribunal acto de interrupción o causal de impulso del proceso y atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial), corresponde así declararla, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-

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