Sentencia N° 198/16
"TARJETA NARANJA S.A. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa"
Actor: TARJETA NARANJA S.A
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2016-10-11
Texto de la Sentencia
Sumarios
HONORARIOS- BASES PARA SU REGULACIÓN- RECURSO DE REPOSICIÓN- CUESTIÓN LIBRADA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL- RECHAZO DE LA REPOSICIÓN.
El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe actuar con plenitud el arbitrio judicial sobre la materia, acarreando en forma directa una consecuencia económica beneficiosa para el interesado, lo que en el sub-lite se encuentra establecido expresamente en la Sentencia Interlocutoria Nº 138/2016 -punto 1º- de la parte resolutiva, la que no ha sido controvertida.-