Sentencia N° 5/12
autos Corte Nº88/2008 “ USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c/ MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ - s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo
Demandado: MUNICIPALIDAD DE RECREO- DPTO. LA PAZ
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2012-03-30
Texto de la Sentencia
Sumarios
JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-NUEVO CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS QUE HABILITAN LA INSTANCIA-OPORTUNIDAD PROCESAL-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA RESOLUCION PRIMA FACIE:FUNDAMENTO-IMPUGNACION DE ACTO DEFINITIVO DICTADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE ULTIMA INSTANCIA-SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA
El actor inicia demanda Contencioso Administrativa en contra del Decreto Nº 136/08, emitido por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, por el que se dispone su remoción del cargo de Fiscal Municipal. Solicita se declare su nulidad y el reconocimiento de sus derechos cercenados con efecto retroactivo a la fecha del dictado del instrumento impugnado. Considero pertinente emprender la labor, como es criterio de esta Corte, por verificar nuevamente los presupuestos que hacen a la habilitación de esta instancia, pues como siempre insistimos, no obstante haber sido ya declarada la jurisdicción y competencia del Tribunal, este pronunciamiento no causa estado. En tal sentido, debo reconocer la particular situación planteada en torno a la presentación prematura de la demanda. Sin embargo, al haber sido tratada oportunamente la cuestión por esta Corte y pronunciándose sobre el tema, considero, que más allá de poder en este momento procesal reiterar los fundamentos allí formulados, no corresponde volver sobre el asunto, ya que al haberse expedido puntualmente el Tribunal, y no haber otra circunstancia que pueda llegar a modificar dicho pronunciamiento, el mismo se encuentra firme y la cuestión precluída. En cuanto a los demás presupuestos, los estimo cumplidos pues estamos ante un acto administrativo, emanado de autoridad competente, de última instancia, que causa estado; en consecuencia, ratifico el punto 1) de la Sentencia Interlocutoria Nº 6/09.
JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-REMOCIÓN DEL FISCAL MUNICIPAL POR EL INTENDENTE-FACULTADES DEL INTENDENTE-CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-ACTO POLÍTICO-IMPUGNABILIDAD:DERECHO SUBJETIVO LESIONADO
El actor inicia demanda Contencioso Administrativa en contra del Decreto Nº 136/08, emitido por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, por el que se dispone su remoción del cargo de Fiscal Municipal. Solicita se declare su nulidad y el reconocimiento de sus derechos cercenados con efecto retroactivo a la fecha del dictado del instrumento impugnado. A fin de abordar la cuestión de fondo, cabe recordar que la crítica puntual radica en la falta de motivación del acto. En tal sentido, en el instrumento en cuestión, en la parte del considerando, se expresa: “Que el Art. 98 de la Carta Orgánica Municipal, dispone que el Fiscal Municipal será designado por el Intendente Municipal, con Acuerdo. Podrá ser removido por el Intendente Municipal”. “…en virtud de las facultades conferidas por el Art.98 de nuestra Carta Orgánica Municipal, el Señor Intendente se encuentra facultado para la emisión del presente decreto”. Ante ello, en mi apreciación, el acto administrativo cuya impugnación se pretende integra el mundo de los llamados actos políticos. En esa línea de razonamiento corresponde tener en cuenta que los actos políticos, en principio, no son justiciables, pero no por su carácter de tales. En efecto, la inmunidad judicial no se apoya en el hecho de ser acto político, sino en la inexistencia de derecho subjetivo, conferido por el derecho objetivo, que habilite a los individuos a cuestionar esos actos en lo que respecta a su contenido o materia. Es sabido que no hay juicio sin acción, y no hay acción donde el derecho objetivo no protege un interés propio. En nuestro sistema jurídico político, para impugnar un acto administrativo ante la justicia es preciso que el agraviado invoque la lesión de un derecho subjetivo o, si se quiere, de un interés protegido por el derecho, pues solo en ese caso tendrá “acción”. Y, como ese derecho o interés, para ser tal supone la existencia de una norma o de un principio general del derecho que lo establezca o reconozca -esto es, que se sustente en el derecho objetivo- para cuestionar judicialmente un acto administrativo es necesario, no solo invocar una infracción jurídica, sino también que esa infracción cause agravio a un derecho protegido por la ley, en sentido lato.
JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-REMOCIÓN DEL FISCAL MUNICIPAL POR EL INTENDENTE-FACULTADES DEL INTENDENTE-CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-ACTO POLÍTICO-IMPUGNABILIDAD:DERECHO SUBJETIVO LESIONADO:INEXISTENCIA-NATURALEZA DEL CARGO DE FISCAL MUNICIPAL:FUNCIONARIO SIN ESTABILIDAD-IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
El actor inicia demanda Contencioso Administrativa en contra del Decreto Nº 136/08, emitido por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, por el que se dispone su remoción del cargo de Fiscal Municipal. Solicita se declare su nulidad y el reconocimiento de sus derechos cercenados con efecto retroactivo a la fecha del dictado del instrumento impugnado. En el instrumento en cuestión, en la parte del considerando, se expresa: “Que el Art. 98 de la Carta Orgánica Municipal, dispone que el Fiscal Municipal será designado por el Intendente Municipal, con Acuerdo. Podrá ser removido por el Intendente Municipal”. “…en virtud de las facultades conferidas por el Art. 98 de nuestra Carta Orgánica Municipal, el Señor Intendente se encuentra facultado para la emisión del presente decreto”. Ante ello, en mi apreciación, el acto administrativo cuya impugnación se pretende integra el mundo de los llamados actos políticos. Cuando el acto administrativo no lesiona un derecho fundado en una regla legal que confiera al mismo tiempo un derecho al sujeto, no existe acción y, consecuentemente, no se lo puede impugnar ante la justicia, sea el acto reglado o discrecional. Ello me lleva a indagar la naturaleza jurídica del cargo de Fiscal Municipal y consecuentemente si el mismo se encuentra amparado por el derecho a la estabilidad. Para ello cuadra analizar el presente caso a la luz del régimen jurídico aplicable. En ese sentido el cargo reconoce base legal, pues está expresamente reconocido en la Carta Orgánica Municipal de la Municipalidad de Recreo en el Título V -capítulo 1-. En el Art.98, que se refiere a la forma de designación y remoción y al respecto dice: “…El Fiscal Municipal será designado por el Intendente, con Acuerdo. Podrá ser removido por el Intendente”. Como bien se percibe, entre las atribuciones del Intendente, está la de nombrar y remover al referido funcionario. A su vez la norma, como se aprecia, si bien fija el modo de designación compleja -es decir con Acuerdo del Concejo Deliberante-, no impone modo especial de remoción. Tampoco se establece en este Capítulo la duración en el cargo, ni el carácter permanente de la función. Es decir que, de lo hasta aquí examinado, la Norma aludida confiere la atribución de hacer cesar en las funciones al Fiscal Municipal, únicamente al Intendente, sin imponer ningún tipo de procedimiento especial, ni establecer causales, es decir, sin requerir ninguna condición, ni justificación de motivos para hacer uso de esta facultad atribuida, en forma expresa por la ley. Luego, si continuamos con el análisis de esta Carta Orgánica Municipal, se observa en el Título VIII -de la Administración Municipal- y en el Capítulo 2 -Estatuto del Empleado Municipal-. Dentro de esta sección el Art.154 establece que “El Personal Municipal estará integrado por: a) Empleados permanentes y no permanentes. b) Autoridades Electivas, Secretarios, Directores, Personal de Gabinete y demás funcionarios que establezca esta Carta Orgánica, los cuales no tendrán estabilidad". De ello se colige que el cargo de Fiscal Municipal se encuentra entre estos funcionarios que no tienen estabilidad. Siendo la particularidad del cargo político la transitoriedad aparece, a mi entender, configurada tal naturaleza en el cargo que nos ocupa, al encontrase por disposición expresa del régimen normativo aplicable, desprovisto de estabilidad. Siendo ello así, no hay derecho subjetivo de carácter administrativo, que el acto atacado lesione y que por esta vía se deba reparar. En razón de todo lo expuesto considero que la acción debe ser rechazada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-REMOCIÓN DEL FISCAL MUNICIPAL POR EL INTENDENTE-FACULTADES DEL INTENDENTE-DECISIÓN POLÍTICA-IRREVISABILIDAD JUDICIAL-POTESTAD PROPIA DE LA ADMINISTRACIÓN- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
El actor inicia demanda Contencioso Administrativa en contra del Decreto Nº 136/08, emitido por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, por el que se dispone su remoción del cargo de Fiscal Municipal. Solicita se declare su nulidad y el reconocimiento de sus derechos cercenados con efecto retroactivo a la fecha del dictado del instrumento impugnado. A modo de reflexión, sin esfuerzo se advierte que la decisión de remover en si deriva del ejercicio de una atribución legal y privativa del Intendente, se trata de una decisión política y que forma parte de los contenidos propios de la función administrativa. La oportunidad de la decisión de remoción, que lleva insita la evaluación de las circunstancias que rodean a las mismas es algo privativo del Órgano político y no resulta atacable judicialmente. Por ello siempre se sostiene que, una cosa es resolver las pretensiones de los administrados para restablecer los derechos subjetivos vulnerados, aún para asegurar la legalidad objetiva, y otra muy diferente inmiscuirse en la apreciación política y económica o técnica de la decisiones administrativas. La Administración debe ejercer las potestades propias de sus funciones, sin las cuales le resulta imposible administrar. En razón de todo lo expuesto considero que la acción debe ser rechazada.