Sentencia N° 102/17

"COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes".

Actor: COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín)

Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PACLÍN

Sobre: Conflicto de Poderes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2017-06-22

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Texto de la Sentencia

TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2015 "COLLANTES, Héctor y DIAZ, Felipa Sabina (Presidente y Vicepresidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín) - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Conflicto de Poderes", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.151/152, comparece el abogado patrocinante de la parte actora interponiendo recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 93/2017, -obrante a fs.148/149- que resuelve regular los honorarios profesionales del patrocinante de la parte actora en la suma de pesos equivalente a DIEZ JUS ($7.419,90).- Expresa que lo decidido le causa agravio en virtud de lo extremadamente bajo de la regulación de los honorarios fijados en autos teniendo en consideración el tipo de acción incoada, donde se vio comprometido el funcionamiento institucional del Municipio de Paclín, debiendo intervenir judicialmente para subsanar el atropello a las instituciones evidenciado por algunos funcionarios municipales, todo conforme a los argumentos que expone. A fs. 219, de dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que analizados los agravios vertidos por el recurrente en contra de la regulación de honorarios practicadas en autos, debe precisarse que en la acción instaurada se encuentra ausente el contenido económico, lo que si bien en principio no excluye por completo el contemplar y apreciar los valores en juego, que deben ser considerados como una pauta para obtener una retribución justa y que en algún modo sirve de valladar para evitar que la apreciación discrecional que tiene atribuida legalmente el Tribunal en la materia de que se trata, dentro de los parámetros establecidos por la legislación respectiva, pueda tornarse arbitraria.- Que con referencia a los juicios carentes de valor patrimonial, en un interesante fallo se ha expresado que, "... a los efectos de la regulación de honorarios, debe actuar con plenitud el arbitrio judicial sobre la materia, y si el derecho amparado acarrea en forma directa una consecuencia económica beneficiosa para el interesado, puede existir un monto como pauta indicativa a los fines regulatorios" (STJ Santiago del Estero, en pleno, 15/3/1995, Lexis 19/2862).- En efecto, en autos SI N° 93 de fecha18/NOV/2017, se ha tomado como referencia no solo la ausencia del contenido económico sino también las previsones contenidas en la Ley Nº 3956 de Honorarios y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Que por ello, debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto, confirmando el pronunciamiento, sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reposición deducido, sin costas.- 2) Protocolícese, y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Jorge Eduardo Crook (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).

Sumarios

HONORARIOS- CONFLICTO DE PODERES- RECURSO DE REPOSICIÓN-PAUTAS PARA SU FIJACIÓN: AUSENCIA DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LA ACCIÓN-APLICACIÓN DE LA LEY DE HONORARIOS Y ACORDADA N° 4183/11 DE LA CORTE DE JUSTICIA- RECHAZO DEL RECURSO.

Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por el patrocinante legal de la actora en contra de la sentencia en la que se le regulan los honorarios por considerarlos exiguos, pues a los efectos de fijar una justa retribución por la tarea realizada, en la sentencia impugnada se ha tomado en consideración no sólo la ausencia del contenido económico sino también las previsones contenidas en la Ley Nº 3956 de Honorarios y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.-

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