Sentencia N° 127/17
"BURGOS, Patricia - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa".
Actor: BURGOS, Patricia
Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2017-08-11
Texto de la Sentencia
Sumarios
DEL VOTO DE LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y FIGUEROA VICARIO ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 310INC. 1° DEL C.P.C.C.- DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA CADUCIDAD.
Toda vez que la presente causa ha estado paralizada por un plazo que excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente, corresponde declarar la caducidad de la instancia, pues es facultad de éste Tribunal hacerlo, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008).
DEL VOTO EN DISIDENCIA DE LA DRA. MOLINA. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CARÁCTER RESTRICTIVO- INSUFICIENCIA DE LACOMPROBACIÓN DE VENCIMIENTO DE PLAZOS- NECESIDAD DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN OMITIDA- IMPORTANCIA DE LA ATRIBUCIÓN DE LA FALTA DE IMPULSO- IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN.
Para la declaración oficiosa de la perención de la instancia además de la comprobación del vencimiento del plazo señalado por el Art.310 del CPCC, resulta ineludible la individualización de cual es la actuación omitida por la parte que tiene a su cargo instar el proceso, en razón de que la perención de instancia debe interpretarse con carácter restrictivo. En el caso en examen, como consecuencia del decreto que ordena correr el traslado de la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, la falta de impulso le es atribuible pues tenía a su cargo la notificación del traslado para hacer avanzar el incidente hasta la resolución de la excepción planteada. Por ende la inactividad de la actora, que no tiene el deber de notificarse personalmente, ni el deber de contestar la excepción, no puede ser presumida como abandono de la instancia principal, lo que a mi juicio obsta la declaración de caducidad de la misma.-