Sentencia N° 76/11

CÁCERES, José Ricardo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Inconstitucionalidad

Actor: CÁCERES, José Ricardo

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción de Inconstitucionalidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2011-08-04

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de agosto de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 074/2011: "CÁCERES, José Ricardo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Inconstitucionalidad", y CONSIDERANDO: Que a fs.8/13, comparece el Dr. José Ricardo Cáceres, por intermedio de letrado patrocinante, incoando Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Catamarca. Que a los fines de la integración del Tribunal, pasan los autos a despacho de la Sra. Presidente, Dra. Amelia Sesto de Leiva, quien a fs.14 se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo plexo legal. A fs.16 de autos el Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Tener por presentado al Dr. José Ricardo Cáceres, con patrocinio letrado, por constituido el domicilio legal y denunciado el domicilio real. 2) Hacer lugar a las excusaciones formuladas a fs.14 y 16 de autos por los Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. 3) Actúe como Procurador General, el Subrogante legal que por turno corresponda. 4) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado. Fdo: Dres. Enrique E. Lilljedahl (Presidente); Julio Eduardo Bastos (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom); María Cristina Casas Noblega (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR MINISTRO TITULAR DE LA CORTE DE JUSTICIA-EXCUSACION DE MAGISTRADOS TITULARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL-INTERES EN EL PLEITO: PROCEDENCIA-MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA: PROCEDENCIA-

Comparece el actor, Ministro Decano de la Corte de Justicia el Dr. José Ricardo Cáceres, por intermedio de letrado patrocinante, incoando Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Catamarca. A los fines de la integración del Tribunal, pasan los autos a despacho de la Sra. Presidente, Dra. Amelia Sesto de Leiva, quien se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo plexo legal. El Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. Siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas. Por ello, corresponde tener por presentado al Dr. José Ricardo Cáceres, con patrocinio letrado, por constituido el domicilio legal y denunciado el domicilio real y hacer lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. Actúe como Procurador General el Subrogante legal que por turno corresponda.

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