Sentencia N° 78/11

SESTO DE LEIVA, Amelia del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad

Actor: SESTO DE LEIVA, Amelia del Valle

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Acción Autónoma de Inconstitucionalidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2011-08-04

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de agosto de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 076/2011: "SESTO DE LEIVA, Amelia del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.13/16vta., comparece el Dr. Miguel José Leiva, apoderado de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, incoando Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial.- 2- Que a los fines de la integración del Tribunal, a fs.17 de autos obra constancia que, actuando la Sra. Presidente Dra. Amelia del Valle Sesto de Lieva en causa propia, pasan los autos a despacho del Sr. Ministro Decano, Dr. José Ricardo Cáceres. A fs.18 el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo ordenamiento legal. Que a fs.20 de autos el Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. 3- Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Tener al Dr. Miguel José Leiva por parte, en representación de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, por acreditada la personería, por constituido el domicilio legal y denunciado el real. 2) Hacer lugar a las excusaciones formuladas a fs.18 y 20 de autos por los Dres. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. 3) Actúe como Procurador General, el Subrogante legal que por turno corresponda. 4) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado. Fdo: Dres. Enrique E. Lilljedahl (Presidente); Julio Eduardo Bastos (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom); María Cristina Casas Noblega (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR MINISTRO TITULAR DE LA CORTE DE JUSTICIA-EXCUSACION DE MAGISTRADOS TITULARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL-INTERES EN EL PLEITO: PROCEDENCIA-MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA: PROCEDENCIA-

Comparece la actora, Dra. Amelia Sesto de Leiva, presidente de la Corte de Justicia , por intermedio de apoderado, incoando Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial. A los fines de la integración del Tribunal, pasan los autos a despacho del Sr. Ministro Decano, Dr. José Ricardo Cáceres, quien se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo ordenamiento legal. El Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. Siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas. Por ello, corresponde, tener al Dr. Miguel José Leiva por parte, en representación de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Lieva, por acreditada la personería, por constituido el domicilio legal y denunciado el real y hacer lugar a las excusaciones formuladas a fs.18 y 20 de autos por los Dres. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. Actúe como Procurador General el Subrogante legal que por turno corresponda.

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