Sentencia N° 79/13
PAZ, Juan Rafael c/POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA -s/Medida de No Innovar
Actor: PAZ, Juan Rafael
Demandado: POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Medida de No Innovar
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2013-05-20
Texto de la Sentencia
Sumarios
PERSONAL POLICIAL-TRASLADO-MEDIDA DE NO INNOVAR-RECHAZO IN LIMINE-INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-VÍA ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN
En el sub lite se presenta el actor invocando su calidad de efectivo de la Policía de la Provincia y solicita bajo la denominación de “medida cautelar de no innovar” que inaudita parte se ordene al Jefe de Policía de la Provincia que suspenda el traslado dispuesto desde la localidad de Corral Quemado a esta ciudad Capital, hasta que se resuelvan sus reclamos administrativos o el juicio contencioso administrativo, por estimar que el acto administrativo ha sido emitido contra legem y que dicho traslado le ocasiona perjuicios económicos al no percibir adicionales reconocidos como agente en zona desfavorable. Ab initio surge indubitable la deficiencia técnica del escrito postulatorio al no exponer las razones que justificarían que la petición sea tramitada bajo la forma de una “medida cautelar autónoma”, y que deba prescindirse de la sustanciación previa de un proceso contencioso en el que exista espacio para el debate, mas aún cuando de las propias afirmaciones de parte surge que la medida ha sido cuestionada en sede administrativa y se encuentra pendiente de resolución. Deficiencia extensiva a la omisión de tipificar pormenorizadamente cada de uno de los requisitos legales propios del proceso cautelar, más el interés público que se compromete con la disposición cuestionada, extremo exigido en esta instancia de excepción ante la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que gozan los actos administrativos. Lo que no se satisface con enunciaciones o manifestaciones genéricas desprovistas de basamento legal que justifiquen su concesión y persuadan al sentenciante de la urgencia enunciada que conlleve a conformar la estructura jurídica del pronunciamiento. Por ello, se impone el rechazo in limine de la pretensión articulada.
PERSONAL POLICIAL-TRASLADO-MEDIDA DE NO INNOVAR-RECHAZO IN LIMINE-FALTA DE JUSTIFICACIÓN-SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A UN RÉGIMEN ESPECÍFICO
En el sub lite se presenta el actor invocando su calidad de efectivo de la Policía de la Provincia y solicita bajo la denominación de “medida cautelar de no innovar” que inaudita parte se ordene al Jefe de Policía de la Provincia que suspenda el traslado dispuesto desde la localidad de Corral Quemado a esta ciudad Capital, hasta que se resuelvan sus reclamos administrativos o el juicio contencioso administrativo, por estimar que el acto administrativo ha sido emitido contra legem y que dicho traslado le ocasiona perjuicios económicos al no percibir adicionales reconocidos como agente en zona desfavorable. En el sub judice no existe un “caso” o “causa” que autorice la intervención jurisdiccional de esta Corte de Justicia, toda vez que el peticionario no ha justificado un interés jurídico susceptible de la protección peticionada, limitándose a fundar sus argumentaciones en la violación de un régimen jurídico en el que ha mediado un sometimiento voluntario, que despeja la verosimilitud del derecho invocada, aunado a la circunstancia del carácter temporario que revisten las disposiciones acerca de traslados en los destinos policiales. Donde tampoco se vislumbra el perjuicio económico por cuanto el agente no ha dejado de percibir su remuneración normal y habitual, conforme al cargo de revista en los cuadros policiales. En lo demás, el hipotético cambio de dependencia funcional de un destacamento a otro, no implica agravio alguno mientras no se altere en lo esencial la relación de empleo público que lo vincula con el Estado Provincial, extremo que no se justifica ni advierte en autos. Por ello, se impone el rechazo in limine de la pretensión articulada.