Sentencia N° 80/10
DAVALO, Estela Isabel y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA - s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad
Actor: DAVALO, Estela Isabel y Otros
Demandado: MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA
Sobre: Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2010-06-16
Texto de la Sentencia
Sumarios
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MEDIDA DE NO INNOVAR: OBJETO-INAPLICABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS MEDIANTE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-INTERPRETACION RESTRICTIVA PARA SU CONCESION-REQUISITOS ESPECÍFICOS-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD
Los actores deducen demanda contencioso administrativa en contra de la municipalidad, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Municipal Nº 028/09 –que rechaza el recurso de reconsideración respecto de la Resolución Nº 301/09 que les modifica el horario de trabajo- , al considerar que son ilegítimas y violatorias de normas constitucionales porque provocan incompatibilidad horaria respecto de cargos docentes coexistentes. Asimismo, solicitan medida cautelar de no innovar tendiente a la no aplicación de los actos administrativos señalados precedentemente. Respecto a la tutela cautelar impetrada, debe destacarse que constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia, expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta o indudables razones de interés público. En tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383).
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- MEDIDA DE NO INNOVAR: OBJETO - INAPLICABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS MEDIANTE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PREJUZGAMIENTO SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO-CRITERIO DE LA CSJN-JUSTIFICACION DE LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO
La CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos en relación al requisito de verosimilitud del derecho, corresponde señalar que no se advierte la concurrencia fáctica de este presupuesto, pues el fumus boni iuris alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada no alcanza a crear el grado de posibilidad o certeza necesario respecto al derecho cuya declaración se pretende en esta etapa procesal. Tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares el presente requisito, atendiendo de manera preponderante a la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos. Abordar la valoración de la misma implicaría incurrir en el prejuzgamiento del fondo de la litis, siendo improcedente en esta instancia, por lo que la cautelar peticionada no puede tener acogida.