Sentencia N° 82/11

MONTIVERO, Luis Eduardo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: MONTIVERO, Luis Eduardo

Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2011-08-15

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de agosto de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 007/2011: "MONTIVERO, Luis Eduardo c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.98/99 comparece la parte actora, por intermedio de patrocinante, incoando recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº57/11, punto 2 de la parte resolutiva, que decide rechazar la medida cautelar peticionada. Argumenta que el decisorio se basa en circunstancias fácticas ajenas a la realidad, puesto que se impugna el Decreto Nº1814/10 que rechaza un recurso jerárquico que tramitaba un planteo de calificación para ascensos y no una situación de retiro. 2- Que a fs.99vta., se dicta proveído que ordena autos para resolver, y queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento acerca del recurso interpuesto. 3- Que conforme a lo resuelto por el Tribunal mediante S.I. Nº57/11, el decisorio se escinde en dos partes perfectamente delimitadas: admitir prima facie la acción, -punto 1-, y no hacer lugar a la medida cautelar -punto 2-, con fundamento en las alegaciones del accionante. De allí, que cobra singular relevancia las invocaciones fundantes de la tutela requerida. En efecto, al justificar los requisitos -fs.86/87-, y en la prueba adjuntada -fs.34/35vta-, se invoca y acredita claramente que se está tramitando el haber de retiro; que según la parte le genera consecuencias patrimoniales y morales. Por otro lado, se solicita la suspensión de cualquier medida a adoptar por la demandada, sin indicación concreta referida a un acto en particular, exigencia imprescindible para ordenar la medida cautelar. Defecto legal que el Tribunal no puede subsanar ex oficio, ni deducirlo de la defectuosa petición del accionante, que pretende remediar al articular el recurso de reposición. Que por ello, y siguiendo la pacífica jurisprudencia del Tribunal en materia de concesión de medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, corresponde se rechace el recurso de reposición interpuesto. Sin costas ante la ausencia de contradictor. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto, confirmando lo decidido en el punto 2, parte resolutiva, de la Sentencia Interlocutoria Nº57/11, con costas. 2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-

Sumarios

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR-RECURSO DE REPOSICION: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CARÁCTER RESTRICTIVO-LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA

Comparece la parte actora, por intermedio de patrocinante, incoando recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº57/11, punto 2 de la parte resolutiva, que decide rechazar la medida cautelar peticionada. Argumenta que el decisorio se basa en circunstancias fácticas ajenas a la realidad, puesto que se impugna el Decreto Nº1814/10 que rechaza un recurso jerárquico que tramitaba un planteo de calificación para ascensos y no una situación de retiro. De allí, que cobra singular relevancia las invocaciones fundantes de la tutela requerida. En efecto, al justificar los requisitos y en la prueba adjuntada, se invoca y acredita claramente que se está tramitando el haber de retiro; que según la parte le genera consecuencias patrimoniales y morales. Por otro lado, se solicita la suspensión de cualquier medida a adoptar por la demandada, sin indicación concreta referida a un acto en particular, exigencia imprescindible para ordenar la medida cautelar. Defecto legal que el Tribunal no puede subsanar ex oficio, ni deducirlo de la defectuosa petición del accionante, que pretende remediar al articular el recurso de reposición. Por ello, y siguiendo la pacífica jurisprudencia del Tribunal en materia de concesión de medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, corresponde se rechace el recurso de reposición interpuesto. Sin costas ante la ausencia de contradictor.

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