Sentencia N° 97/11

LONDERO, Osvaldo Luis c/ SECRETARÍA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración

Actor: LONDERO, Osvaldo Luis

Demandado: SECRETARÍA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2011-09-13

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de septiembre de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 045/2010: "LONDERO, Osvaldo Luis c/ SECRETARÍA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y CONSIDERANDO: A fs.76 de autos, el Dr. José Alberto Mana, abogado patrocinante de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. A fs.58/60 obra Sentencia Definitiva Nº20/10 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, con costas a la accionada que resulta vencida. Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956). Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº3956 (de Honorarios), LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Mana, por la labor desarrollada en la presente causa, traducido en evacuación de informe y en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS QUINIENTOS($500). 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).

Sumarios

ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-SENTENCIA ESTIMATIVA-REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION

En el caso, el abogado patrocinante de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. Obra Sentencia Definitiva Nº20/10 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, con costas a la accionada que resulta vencida. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido Por ello, y conforme a lo dispuesto por el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº3956, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. J. A.M, por la labor desarrollada en la presente causa, traducido en evacuación de informe y en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS QUINIENTOS($500). Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.

Volver