Sentencia N° 7/14
Corte Nº016/2011 "SILVA, Juan Carlos - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad y/o Anulación"
Actor: SILVA, Juan Carlos
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad y/o Anulación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2014-03-16
Texto de la Sentencia
Sumarios
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCIÓN-EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA:RECHAZO,FUNDAMENTO
Se interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. La primera cuestión a resolver es la excepción de incompetencia opuesta por la administración demandada al progreso de la acción, pues a su criterio el acto impugnado resulta de facultades discrecionales exentas de control judicial. En relación al tema, lo que se discute en autos, no es la potestad de la Administración para producir traslados de acuerdo a las necesidades del servicio, sino el alegado derecho del actor a investir, ejercer y gozar de una determinada categoría funcional que dice poseer y que la Administración no le reconoce, cuestión que no se enmarca en facultades discrecionales, sino que conlleva a la consideración del desarrollo regular de la carrera docente y, que como tal debe ser considerada como cuestión esencialmente reglada y por lo tanto pasible de ser sometida a la facultad revisora de la jurisdicción judicial, a fin de que ésta analice su legalidad y razonabilidad, por lo que la excepción planteada debe rechazarse.
CARRERA DOCENTE-ASCENSOS:FORMA-CONCURSO DE ANTECEDENTES-INEXISTENCIA- RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO-ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA
Se interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le reconozca el cargo de director de tercera categoría y no de cuarta como lo hace la Resolución impugnada, el pago de adicionales y se condene al Estado a la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios. Se debe tener presente que los ascensos en la carrera docente se pueden dar en dos hipótesis: por regla general, mediante concurso de antecedentes, según lo estipulado por el Art.26 del Estatuto del Docente. En relación a la hipótesis de recategorización por concurso de antecedentes, no obra en autos constancia documental que tal ascenso por concurso se haya producido, pretendiendo valerse para probar su supuesto derecho en recibos de sueldo que algunas veces consignan la cuarta categoría y otras la tercera, en el acta ya analizada o en una certificación de servicios y que fueran origen de la Resolución Ministerial impugnada e indujeran a la errónea consignación de la categoría. Lo que nos lleva a observar que el error material se hubiera podido evitar, y con ello, el dispendio jurisdiccional presente, si los funcionarios educativos involucrados, a su turno hubieran realizado una prolija compulsa acerca de la existencia o no del Acto Administrativo originario de ascenso, cuya ausencia resulta palmaria en autos, circunstancia cuyo desconocimiento no puede alegar el actor, tan preocupado en todo momento por su categoría funcional y sus consecuencias jurídicas, debiendo advertir el error de consignación en su recibo de sueldo, en la certificación de servicios que el mismo solicitó o exigiendo a la supervisora que lo ponía en posesión en un cargo distinto al que revistaba, la resolución de la superioridad que autorizaba el acto que el también suscribió. Por todo lo expuesto, considero que al Acto Administrativo cuestionado en autos, no le caben los reproches que se le endilgan y goza de razonabilidad suficiente, por lo que cabe el rechazo de la acción intentada; igual solución corresponde a la petición de reconocimiento de adicionales pues las resoluciones denegatorias dictadas por la demandada se encuentran firmes de acuerdo a las constancias de autos-expediente administrativo-.
CARRERA DOCENTE-ASCENSOS AUTOMATICOS POR RECATEGORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:INEXISTENCIA-RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO_ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-
Se interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le reconozca el cargo de director de tercera categoría y no de cuarta como lo hace la Resolución impugnada, el pago de adicionales y se condene al Estado a la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios. Se debe tener presente que los ascensos en la carrera docente se pueden dar en dos hipótesis: por regla general, mediante concurso de antecedentes, según lo estipulado por el Art.26 del Estatuto del Docente que asimismo contempla como excepción en su Art.93 la recategorización automática del personal directivo cuando fuera elevado de categoría el establecimiento. Ninguna de las dos hipótesis se encuentran probadas en autos. En relación a la jerarquía de la escuela donde originariamente prestaba funciones, la misma fue creada en 1986 identificándosela como Escuela Primaria N°167 jornada completa -anexo albergue- de cuarta categoría, ubicación inhóspita y no obra en autos acto administrativo que haya modificado el estatus institucional del establecimiento; sin embargo el actor afirma que la escuela fue elevada de categoría por un Acta de Ascenso de fecha 10/06/03 suscripta por una supervisora y sin remisión alguna al Acto Administrativo de la superioridad que dispusiera la recategorización, a punto tal, que la propia Administración por la Resolución N°317/10 expresa que la modificación de la categoría nunca se ordenó y que la supuesta acta de recategorización resulta instrumento inválido porque fue suscripto por funcionario incompetente, no se encuentra incorporado a un libro de actas, carece de número, correlación, motivación, intervención de secretaría, lo que sin duda lo torna ineficaz para producir efectos jurídicos. Pero peor aún, y surge de autos que la actora al tiempo que postula la efectiva recategorización de la escuela desde el 10/06/03 en virtud del acta mencionada, reclama a la superioridad la recategorización de la escuela en diversa presentaciones. Coincido así con la Sra. Procuradora Subrogante, que se observa en la conducta del actor, en defensa de sus supuestos derechos, una flagrante contradicción, de lo resulta que éste conocía la ineficacia del acta que ahora incorpora y alega como fundamento en su ascenso Por todo lo expuesto, considero que al Acto Administrativo cuestionado en autos, no le caben los reproches que se le endilgan y goza de razonabilidad suficiente, por lo que cabe el rechazo de la acción intentada; igual solución corresponde a la petición de reconocimiento de adicionales pues las resoluciones denegatorias dictadas por la demandada se encuentran firmes de acuerdo a las constancias de autos-expediente administrativo.
DOCENTES- RESOLUCION MINISTERIAL QUE DEJA SIN EFECTO RECATEGORIZACION Y TRASLADO_ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-MALA FE EN EL RECLAMO ADMINISTRATIVO-CONDUCTA REPROCHABLE
Se interpone acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Ministerio de Educación, cuestionándose la Resolución Ministerial Nº148 que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N°565/09 por la que se concedía traslado al actor y se corregía la categoría docente de cuarta a tercera. Ingresando al fondo de la cuestión litigiosa el reclamo del actor, es que se le reconozca el cargo de director de tercera categoría y no de cuarta como lo hace la Resolución impugnada, el pago de adicionales y se condene al Estado a la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios. Se debe tener presente que los ascensos en la carrera docente se pueden dar en dos hipótesis: por regla general, mediante concurso de antecedentes, según lo estipulado por el Art.26 del Estatuto del Docente que asimismo contempla como excepción en su Art.93 la recategorización automática del personal directivo cuando fuera elevado de categoría el establecimiento. Ninguna de las dos hipótesis se encuentran probadas en autos Del análisis realizado se infiere sin mayor esfuerzo la mala fe que caracterizó la conducta del actor en su reclamo administrativo. La mala fe como adjetivo de la conducta ha sido definida como: “procedimiento artero, falto de sinceridad, con malicia, con dolo, con engaño o con intención de obrar en provecho propio y en perjuicio del interés ajeno” agregándose que “en la mala fe el objetivo primordial es la consecución de un fin injusto e ilegal utilizando medios aparentemente patrocinados por la justicia o por la ley” (E. JURIDICA OMEBA- t.18, edit. Bibliográfica Argentina -pág. 929 -1964), pues a mi criterio, no cabe duda que el actor intentó utilizar en su provecho la inopia de los funcionarios para fundar sobre un conjunto de documentos ineficaces e irregulares un pretendido derecho; tal intención resulta reprochable en cualquier litigante, pero mucho más cuando quien la encarna es un docente cuya esencial tarea es la formación intelectual y moral de los alumnos que la sociedad pone a su cuidado, confiando en que su capacidad profesional e integridad personal ayudarán a afianzar en aquéllos los valores de la decencia ciudadana.