Sentencia N° 09/10
Corte Nº 003/10:
Actor: AROCA, Aldo Hugo
Demandado: MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2010-06-29
Texto de la Sentencia
Sumarios
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION :NATURALEZA JURIDICA-REQUISITOS DE PROCEDENCIA-
El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado. En tal sentido, este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, y su naturaleza jurídica lo ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art.14 de la C.N., el que se complementa con el Art.33 de dicho plexo legal, y así la Administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario, está sometida al deber de pronunciarse, de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, es expedito, es decir sin condicionamientos y rápido. No obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, una técnica destinada a combatir la pasividad administrativa y todos funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado.
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:FINALIDAD;REQUISITOS;ALCANCE-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PROCEDENCIA DE LA ACCION
Conforme a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiéndose asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 del citado cuerpo normativo. Constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, que se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga vigencia. Conforme se desprende de los hechos narrados en el memorial de demanda, que encuadran en las previsiones contenidas en el Art.2 de la Ley 4795, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los requerimientos del administrado; asimismo, el artículo mencionado establece una perspectiva amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, extendiéndola tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite, y tiene por objeto impulsar la actividad del funcionario administrativo ante su inacción. Se desprende de lo analizado que, conforme lo reconoce el apoderado de la demandada, el trámite administrativo se ha encontrado paralizado en el Municipio que ha sido objeto de la requisitoria, sin que a la fecha medie decisión alguna sobre el planteo efectuado por la accionante en su reclamo administrativo. En virtud de ello, debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora administrativa, toda vez que se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Administración se expida acerca de lo peticionado por la accionante, por lo que corresponde hacer lugar a la acción entablada y, en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, bajo los apercibimientos de ley, la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú se expida sobre el planteo articulado mediante el reclamo administrativo impetrado, respecto a la pertinencia del pago de los haberes reclamados por el actor mediante Expediente Administrativo Letra “A” Nº033/10.Con costas a la demandada.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO:EFECTOS- SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA-DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
En estos autos, el administrado ha optado por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la Administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En este sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia en autos Corte Nº 19/06 “Agüero, O.E. c/Municipalidad de Valle Viejo – Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº26, del 30/08/06: “…Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se resuelva frente al deber de la Administración. Sentado ello cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la Administración de la obligación de dar respuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado del acto”.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO:EFECTOS- SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA-DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
En autos Corte Nº 68/07 “Perdigón, O.E. c/D.M.A. y/o Ministerio de Salud de la Provincia s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”, Sentencia Definitiva Nº 15 de fecha 24/09/08, este Tribunal resolvó que:“…Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle sentido al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia jurisdiccional mediante la articulación de las acciones contencioso administrativas, sino que ha optado por otro procedimiento que le brinda el ordenamiento jurídico, reencaminado como acción de amparo por mora de la administración, que conforme se reseñara reviste características perfectamente diferenciadas. En tal sentido deben entenderse encaminadas las sucesivas peticiones de la accionante tendientes a lograr un pronunciamiento expreso de la administración, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda, 01/11/07, y presentación de la accionada de fecha 23/05/08, medie decisión alguna”.