Sentencia N° 15/11
Corte Nº 086/2010: "LAGORIA, Pedro Arturo c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA - s/ Conflicto de Poderes"
Actor: LAGORIA, Pedro Arturo
Demandado: CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA
Sobre: Conflicto de Poderes
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2011-12-30
Texto de la Sentencia
Sumarios
CONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; PRESUPUESTOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-.
La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art. 204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 623 bis y siguientes de la Ley Nº 4702, incorporada al CPCC. Según lo ha expresado esta Corte en numerosos fallos, existe conflicto de poderes no solo cuando la contienda se plantea entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Cuerpo Deliberativo, sino también los producidos (cuando se produce) en el seno de este último, siempre que la existencia del diferendo sea irreversible en el ámbito que le es propio y que haga inclusive imposible el funcionamiento normal del Cuerpo (C. de J. Catamarca, en autos: "Albarracín Hugo c/ Concejo Deliberante de Valle Viejo y otros s/ Acción de Amparo", Expte. Nro. 96/92-23/06/92; publicado en "Derecho Municipal Argentino", Juan Brügge-Alfredo Mooney, 2& Edición actualizada, Pág.658). Conforme a la doctrina legal sentada a partir de los autos citados, podemos afirmar que la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos de Gobierno Municipal, afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales, ya que entre tales prescripciones de superior jerarquía se encuentra precisamente la conformación del órgano deliberativo, tendiente a garantizar la forma representativa de gobierno en la jurisdicción municipal. (Art. 248, inc.2, y Art. 250 de la Constitución Provincial), sistema que además debe ser garantizado por las respectivas Cartas Orgánicas (Art. 247 de la CP).
CONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL- CONFLICTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE- ACTUACION DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION; LIMITES- CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO- IRREVISABILIDAD DE LA CUESTIÓN DE FONDO DECIDIDA POR LOS CONCEJALES COMO REGLA- EXCEPCIÓN: DESVIACIÓN DE PODER
Esta Corte, como lo ha hecho de manera uniforme en materia de conflicto de poderes, interviene ejerciendo una especie de contralor extraordinario y excepcional tendiente, básicamente, a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para determinados actos por parte del Concejo, verbigracia: si se obtuvo la mayoría necesaria para la decisión, si se respetó la defensa en juicio y el debido proceso etc., pero no para revisar la cuestión de fondo, analizando si los motivos y argumentos de la decisión son correctos, ya que de ningún modo se pretende sustituir el criterio de los concejales por el criterio de la Corte, únicamente puede surgir la facultad de la Corte para rever una medida cuando se haya producido una flagrante y grosera arbitrariedad, violándose el límite de la interpretación razonable y pudiéndose considerar que los miembros del Concejo Deliberante hubieran incurrido en desviación de poder. Así, se ha dicho: "De más está decir que nuestra función al decidir cuestiones de naturaleza política, debe tender a someter lo político al Derecho, ya que no consideramos las razones de Estado, conveniencia o interés para resolver el conflicto, sino la legalidad y constitucionalidad en el ejercicio del poder dentro de su competencia, cuidando que se mantenga dentro de los límites establecidos por la Constitución y las Leyes..." (Autos Corte Nº 27/92 "Jorge Herrera Castellanos, Presidente del Concejo Deliberante de Valle Viejo s/ Avocamiento y Revocación de medida de no innovar dictada en Expte. Nro. 96/92 Albarracín, Hugo c/ Concejo Deliberante de Valle Viejo - Acción de amparo).
CONCEJAL ELECTO-EJERCICIO INTERINO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA POR SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE ELECTO-CESE DEL INTERINATO POR REINCORPORACION DEL TITULAR-REASUNCIÓN DE LA BANCA DE CONCEJAL CON MANDATO VIGENTE-CONDICIONAMIENTO PARA EL REINGRESO POR EL CONCEJO DELIBERANTE-INFORME SOBRE LA GESTIÓN INTERINA- CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-CONFLICTO EN EL SENO DEL CONCEJO DELIBERANTE:CONFIGURACION
La actora, invocando el carácter de Concejal del Concejo Deliberante de San José, Dpto. Santa María de esta Provincia, inicia acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante, con la finalidad de que se convoque a sesión extraordinaria a efectos de que se formalice su reasunción en la banca de Concejal de ese Cuerpo, cargo para el que fue electo, asumiendo el 10/12/07 con mandato hasta el 10/12/11, conforme Art.250 de la Constitución Provincial- Adentrándonos en el fondo de la cuestión sub examine, puede colegirse del estudio de las posturas de ambas partes que existe un conflicto interno en el seno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José, Departamento Santa María, ya que se ha alegado la violación de principios legales que hacen al funcionamiento pleno del Cuerpo, habida cuenta que, desde la reincorporación de la titular del Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad citada - cargo que ocupara interinamente el accionante por disposición del mismo Cuerpo - no ha podido integrarse plenamente el Concejo, a partir de la determinación de los integrantes del mismo de requerir, de manera previa a la reasunción del cargo para el que fue elegido, un informe sobre su actividad como Intendente interino. La circunstancia descripta permite concluir, a mi criterio, que no admitir la existencia del conflicto de poderes, en este caso, implicaría desconocer las múltiples situaciones de hecho en que se colocan los concejos municipales al desarrollar su acción en actos y/o resoluciones de su competencia, y que producen - ya sea por error, intransigencia o mala fe - innumerables casos de verdadero conflicto dentro de ellos mismos; actos y resoluciones que, sin llegar a ser puramente administrativos afectan directamente su integridad legal, sin que se dispongan los medios eficaces y arreglados para solucionarlos por sí mismos. No es otra sino ésta la situación que se vive en el seno del Concejo Deliberante de San José.
CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL - CONFLICTO EN EL SENO DEL CONCEJO DELIBERANTE:CONFIGURACION: PROCEDENCIA - CONCEJAL ELECTO-EJERCICIO INTERINO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA POR SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE ELECTO-CESE DEL INTERINATO POR REINCORPORACION DEL TITULAR-REASUNCIÓN DE LA BANCA DE CONCEJAL CON MANDATO VIGENTE-CONDICIONAMIENTO PARA EL REINGRESO POR EL CONCEJO DELIBERANTE-INFORME SOBRE LA GESTIÓN INTERINA:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-SUSPENSION O EXCLUSIÓN ENCUBIERTA-VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES , LEGALES Y DEL DEBIDO PROCESO- PROCEDENCIA DE LA ACCION-DERECHO DEL ACCIONANTE-APARTAMIENTO ILEGAL POR EL CONCEJO DELIBERANTE
En el presente conflicto de poderes, el accionante, Concejal electo para desempeñar funciones en el periodo 10/12/07 al 10/12/11, mediante las Resoluciones adoptadas por el Cuerpo Deliberativo citado, que obran en autos, fue designado Intendente Interino en razón de la suspensión de la Titular del Departamento Ejecutivo Municipal, para ocupar el cargo hasta la finalización del mandato de la misma, haciéndose constar que, de no poderse desempeñar el Concejal en el cargo mencionado, se reincorporaría de manera inmediata a su cargo de concejal, previsión a mi juicio totalmente innecesaria - según lo entiendo - ya que el ejercicio de su función a cargo del Ejecutivo Municipal siempre se encontraría supeditada a la confirmación de la destitución de la Intendente originalmente electa para el cargo. Desestimada la destitución de la misma, el Concejal debió reasumir su desempeño como tal, sin condicionamiento alguno, habida cuenta que para ese cargo ha sido elegido por el pueblo de San José, y su mandato concluye el 10 de Diciembre próximo. De acuerdo a las constancias de autos, surge de la documental agregada que se exige al accionante un amplio y detallado informe de gestión de cuando se encontró al frente del Ejecutivo Municipal como Intendente Interino, con el objeto de "...determinar su reincorporación a este Poder Legislativo..." Ahora bien, la previsión de la Constitución de la Provincia establecida en el Capítulo único de la Sección Séptima, del Régimen Municipal, determina en su artículo 250 que el lapso del mandato de los concejales es de cuatro años, y la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 28, determina que el Concejo Deliberante puede - mediante una mayoría calificada - disponer la suspensión o exclusión de sus integrantes por inasistencias reiteradas, grave inconducta en el ejercicio de sus funciones o incapacidad física sobreviniente a su incorporación. Estoy absolutamente persuadido de que reconocerle validez al requerimiento de la presentación del informe que solicita la Comisión de Gobierno, Interpretaciones y Peticiones del Concejo Deliberante de San José, como medida previa para reincorporar a su seno al accionante, implicaría -en la práctica- convalidar un régimen de suspensión o exclusión impropio, violatorio de las prescripciones constitucionales y legales citadas y del derecho de defensa, toda vez que el informe que se solicita puede ser brindado por al accionante desde su banca de concejal, o eventualmente puede ser requerido a la Autoridad Municipal respectiva, propendiendo a que esa iniciativa respete el debido proceso legal. Por lo expuesto, puede afirmarse que el conflicto se produce en razón de la controversia suscitada entre el concejal que intenta reasumir su banca y las autoridades que conforman el Legislativo Municipal, planteándose por ende como un conflicto de competencia que, según esta Corte lo ha determinado ya en autos "Jalile Gustavo Roque (Intendente de la Municipalidad de Valle Viejo) c/ Concejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo s/ Conflicto de Poderes" "…el concepto de competencia es contemplado tanto en su acepción restringida como un solo requisito o elemento de legitimidad del acto estatal o en su acepción amplia, es decir que, aun cuando el órgano tuviese la competencia para dictarlo en sentido estricto, al no respetar el procedimiento o forma para dictarlo fijado por la ley, se considera que dicho órgano se ha excedido en sus atribuciones. (Del voto del Dr. Cippitelli) De conformidad con lo expresado precedentemente, podemos afirmar entonces que el diferendo planteado en el seno del Concejo Deliberante ha resultado irreversible en su propio ámbito e imposibilita el normal funcionamiento del Cuerpo. En la causa en examen este Superior Tribunal interviene, no como instancia apelativa sino como de control extraordinario y excepcional, como juez de la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos y, en este caso particular y de manera excepcional, considero que se debe entrar sobre el fondo de la cuestión, habida cuenta que la transgresión observada en el accionar del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José, Departamento Santa María, se muestra manifiestamente arbitraria y absurda. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al Conflicto de Poderes, declarando que el actor tiene derechos, en tanto fue ilegalmente apartado del Cuerpo Deliberativo, tal como se solicita en el escrito de inicio.