Sentencia N° 03/10

Inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 100/09

Actor: Dra. Amelia Sesto de Leiva

Demandado: ---

Sobre: apartamiento de la presente causa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2010-03-02

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, dos de marzo de dos mil diez.- VISTOS: La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 100/09; y CONSIDERANDO: I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, ha solicitado –tal como lo hiciera en los Exptes. Corte Nº 52/04 y Nº 99/05, en los que actuó el Dr. Luis Guillermo Segura-, ser apartada del conocimiento de la presente causa.- II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.- En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos 100/09, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis Guillermo Segura, defensor del imputado Luis Eduardo Segura, en causa principal Nº 182/06.- 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.- 3º) Protocolícese y hágase saber.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres y Jorge Rolando Palacios (Subrogante legal) ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-

Sumarios

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