Sentencia N° 20/12
autos Corte Nº023/2012 "PIZARRO, José Leonardo c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración"
Actor: PIZARRO, José Leonardo
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.)
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Contencioso Definitiva
Fecha: 2012-10-02
Texto de la Sentencia
Sumarios
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD;OBJETO-MORA DE LA ADMINISTRACION-OPCIONES DEL ADMINISTRADO
La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la Administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECLAMO POR DEUDA PREVISIONAL-MORA DE LA ADMINISTRACION-INCONTESTACION DEL INFORME REQUERIDO POR LA CORTE DE JUSTICIA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA;EFECTOS-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA QUE SE EXPIDA EXPRESAMENTE SOBRE LAS PETICIONES DE LA ACTORA
La actora, inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) ante la ausencia de respuesta a su presentación de fecha 30 de Septiembre de 2011, en la que solicita el reconocimiento de deuda, referido a diferencia de haberes -que dice- erróneamente confiscado por dicha entidad, sobre su jubilación, desde el mes de febrero de 2009. Declarada la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa, se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley Nº4795 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal. Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver. Es propicio recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. En lo que en este caso concreto atañe, la circunstancia de la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y causa de la demora no solo constituye de por sí una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación genera la obligación judicial de dictar sentencia ordenando, sin más, el pronto despacho con costas a la accionada (Art.11- Ley N°4795). Por lo que, en virtud de ello, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el actor de fecha 30/9/11 y reiterada el 22/12/11, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Arts.2 y 10 y concordantes de la Ley N°4795.