Sentencia N° 07/10
autos Corte Nº 18/09 “GRECO, Alfredo E. c/ VICARIO, René Antonio en Expte. Nº 193/89 –s/ Ejecución de Honorarios – CASACION”
Actor: GRECO, Alfredo E.
Demandado: VICARIO, René Antonio
Sobre: Ejecución de Honorarios – CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2010-08-02
Texto de la Sentencia
Sumarios
RECURSO DE CASACION-ADMISIBILIDAD FORMAL: ALCANCE-ADMISIBILIDAD DEFINITIVA: OPORTUNIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA - OMISION DEL RELATO DE LOS HECHOS-EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES-SENTENCIA INTERLOCUTORIA ESTIMATIVA: CONFIGURACION COMO DEFINITIVA; EFECTOS-TRATAMIENTO DEL RECURSO
La parte ejecutada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelación que revoca el decisorio de Primera Instancia y aprueba la planilla en la que se capitalizan los intereses. Liminarmente iniciaré el examen del escrito recursivo, puesto que su lectura con mayor detenimiento en este momento de dictar sentencia es decisiva para la admisibilidad definitiva del recurso, la que no obstante haber sido declarada, reiteradamente se ha señalado, no causa estado. Analizado el memorial, se advierte que las exigencias que la ley de rito establece para que este remedio logre su objetivo no se encuentran totalmente satisfechas pues, como lo destaca el Sr. Procurador en su dictamen, el recurso "no se basta a sí mismo". En ese orden, se observa la omisión del relato de los hechos. La ausencia de tal requisito no permite interiorizarse de las exactas circunstancias de lo acontecido en la causa, lo que lleva inexorablemente a la lectura del expediente. No obstante la irregularidad aludida, voy a permitirme avanzar en el examen de la impugnación planteada. Y en esa inteligencia estimo también oportuno referirme al carácter definitivo del pronunciamiento impugnado, ello dado que, en general, no poseen este carácter los autos interlocutorios y, a su vez dentro de ellos, menos aún exhibe esta propiedad una impugnación de planilla. Sin embargo, considero que lo aquí decidido en torno a la controversia planteada no puede volver a ser discutido en otra ocasión y de este modo el pronunciamiento atacado alcanza el rango de definitivo y en consecuencia amerita su tratamiento.
EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES-SENTENCIA ESTIMATIVA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-CUESTIONES DE HECHO-FALTA DE PRUEBA SOBRE EL ABSURDO EN LA DECISION-ANATOCISMO: POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO: EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DE LA CUESTION DE FONDO
Siguiendo con el análisis del contexto del recurso de casación planteado, no puedo dejar de señalar la insuficiencia que el mismo revela. Tal deficiencia se advierte configurada en la orientación de la crítica a un segmento del fallo, dejando incólume el resto de los fundamentos que igualmente resultan de primordial importancia como sustento de la decisión atacada. Y así, al omitir impugnar razones que son de por sí decisivas, se desentiende de los conceptos que estructuran la construcción jurídica en la que se asienta el fallo. Sumado a ello, no se debe olvidar que la aprobación de planillas es, en principio, por su naturaleza procesal, materia reservada a los jueces de grado y ante esta típica nominada cuestión de hecho, la procedencia de este recurso solo es posible ante la denuncia y cabal demostración de arbitrariedad situada en la decisión. El recurrente funda el recurso en la causal de errónea interpretación y aplicación de la ley y alega que: “… la alzada aprueba la planilla de liquidación obrante que contiene anatocismo, sin que se den los presupuestos para que opere la excepción del Art. 623 del Código Civil.” Esto es en breve el agravio articulado y es adonde dirige toda su réplica. El planteo cuyo objetivo es impugnar una cuestión propia de los jueces de grado, sin librar la valla que permita inmiscuirnos en sus facultades, no permite la revisión del fallo, porque en tal supuesto, a la Corte sólo le está permitida su corrección ante un caso claro de decisión absurda invocada y probada por el interesado. No denunciado este vicio y fundado el fallo en una de las posiciones jurisprudenciales y doctrinales que existen al respecto, sin que a su vez la misma sea objetada, tampoco resulta viable la apertura del recuso.
EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES - SENTENCIA ESTIMATIVA: FUNDAMENTO-ANALISIS DE LA REALIDAD ECONOMICA-PROHIBICION DE REAJUSTE ECONOMICO-PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA POR MORA EXCESIVA EN EL PAGO DE LA DEUDA-FALTA DE IMPUGNACION DIRECTA A UN ARGUMENTO CENTRAL DEL FALLO:EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION MEDIANTE EL RECURSO DE CASACION-
El recurrente nada dice en relación a la tendencia de la jurisprudencia a partir del 1 de abril 1991 que argumenta el fallo a fin de aceptar la capitalización de intereses como modo de "lograr un adecuado resarcimiento de los daños, en una época en la que rigen prohibiciones de reajuste económico…". Este argumento consignado por la alzada, de ineludible consideración a fin de justificar la capitalización de intereses como instrumento para compensar los efectos que pueda tener la pérdida del poder adquisitivo de la moneda como consecuencia de la demora excesiva en el pago de la deuda y demás circunstancias del caso, es receptado también por la doctrina con fundamento en la realidad económica. Aprecio que es ésta la línea de pensamiento insita en el fallo, es decir, la mecánica de capitalización de intereses vista como una vía de tutela del crédito absolutamente excepcional, que requiere para su dinámica alguna forma de adecuación a las hipótesis legales que la admiten. Ello en razón de que, en la materia controvertida, no se puede dejar de lado la verdad económica acontecida en el país durante la tramitación de la causa y su influencia sin duda no es ajena aún en la actualidad y ello no es un motivo menor para considerar que este tipo de normas licencia a sus intérpretes, permitiendo una interpretación no tan rigurosa que pueda convivir con la economía de nuestro país. Esta motivación, considerada por el Tribunal e ignorada por el recurrente, integra también el núcleo central del fallo En esa inteligencia, compartible o no, este examen circunstanciado de la realidad económica aplicada a la situación acontecida en autos que realiza la alzada, para así arribar a una solución que atienda a la capitalización como modo de integración de un capital desfasado por la inflación, la mora, o por el solo transcurso del tiempo, variable ésta en la que los Sres. Camaristas ponen énfasis -"deuda de más de diez años"-, no ha sido rebatida en el recurso. La insuficiencia señalada en el discurso recursivo no brinda a este Tribunal la posibilidad de revisión del pronunciamiento.
PROHIBICION DEL ANATOCISMO-HIPOTESIS DE EXCEPCION-ANALISIS DE LA REALIDAD ECONOMICA-PRESERVACION DEL CREDITO DEL ACREEDOR-VALORACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS DE CADA CASO SOMETIDO A DECISION JUDICIAL: FUNDAMENTO- FALTA DE IMPUGNACION DIRECTA AL ARGUMENTO CENTRAL DEL FALLO: EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION MEDIANTE EL RECURSO DE CASACION-
Compartible o no, el examen circunstanciado de la realidad económica aplicada a la situación acontecida en autos que realiza la alzada, para así arribar a una solución que atienda a la capitalización de intereses como modo de integración de un capital desfasado por la inflación, la mora, o por el solo transcurso del tiempo, variable ésta en la que los Sres. Camaristas ponen énfasis -"deuda de más de diez años"-, no ha sido rebatida en el recurso. Lo hasta aquí expuesto no implica de ninguna manera que estoy postulando la capitalización de intereses, pues estimo que con ello también se afectaría la realidad económica; pero sí, llegado el caso, estoy por el justo valor de la deuda, pues de lo contrario, no solo se afectaría la realidad económica, sino también la intangibilidad del crédito, la expectativa de conservación patrimonial y de lucro que asiste al acreedor. Pero para ello, lógicamente, se requiere del análisis caso por caso, pues el presupuesto fáctico resulta relevante en cada situación particular y en la especie, por lo ya referido, deviene injustificado entrar a desentrañar si la capitalización de intereses es o no el método o el instrumento correcto para lograr que el actor perciba el monto real de su crédito. La insuficiencia señalada en el discurso recursivo no brinda a este Tribunal la posibilidad de revisión del pronunciamiento. Y por ello es, a mi parecer, que en estos temas no se puede dejar de realizar este examen circunstanciado de la causa y de lo acontecido en el ámbito económico, a fin de resguardar esa indefectible adecuación del resultado cuantitativo del fallo a pautas lógicas y razonables, para dar a la perspectiva de la capitalización el rango que realmente tiene, vale decir, el de un elemento más (dentro de otros posibles) para lograr ese resultado justo, pero integrándolo con otros posibles que, sin agraviar ni el principio de congruencia ni el texto de la ley, permita hacer justicia en el caso concreto, sin que las opciones extremas sean el beneficio indebido del deudor o el enriquecimiento sin causa del acreedor.
ANATOCISMO COMO CUESTION OPINABLE-PRECEDENTE DE LA CSJN-DOCTRINA DE LA REALIDAD ECONOMICA-NOTA A FALLO-CRITERIO DE INTERPRETACION- POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO RECURRIDO:EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DEL FALLO ESTIMATIVO DE CAPITALIZACION DE INTERESES MEDIANTE RECURSO DE CASACION
Es oportuno destacar que el tema de la capitalización de intereses no es pacífico en el ámbito del derecho. Existen posiciones enfrentadas -de hecho el fallo se apoya en una- y tanto la doctrina como la jurisprudencia continúan actualmente debatiendo la cuestión. La disparidad de opiniones se suscita también en la esfera del mas Alto Tribunal del país, viene oportuno, solo para mayor ilustración, la cita del fallo de la Corte Suprema - Buenos Aires, 17 de marzo de 2009- "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Automotores Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A. s/ ordinario", LA LEY 09/04/2009, 7 - DJ 27/05/2009, 1389, con nota de Edgardo I. Saux-, en el que el Alto Tribunal, con singular y ajustada integración de mayorías y minorías, concluye confirmando el fallo de la Alzada, que no hace lugar a la capitalización de intereses en razón de no darse los presupuestos para que funcione la excepción del Art. 623 haciendo suyos para ello los fundamentos de la Procuradora Fiscal. Mas cabe destacar que en dicho fallo se da una singular paradoja, cual es la de que tanto quienes votan por la mayoría como quienes integran el voto minoritario (cuantitativamente iguales, y diferenciados por el voto de la Dra. Argibay que propone desestimar el recurso por no haber cuestión constitucional bastante) argumentan en sus fundamentos con la misma estructura dogmática: la doctrina de la realidad económica. En sintonía con ello cuadra destacar las expresiones de Saux al comentar este fallo: "…En tal inteligencia, lo que de algún modo implica su aplicación es colocar al standard de marras -la "realidad económica"- no como un medio, camino o vía instrumental para la cuantificación de obligaciones (convencionales o aquilianas), sino como un fin al cual deben subordinarse los instrumentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales con que cuenta el operador jurídico puesto en la labor de materializar esa cuantificación, y es en tal designio como deben interpretarse las normas positivas operativas en la materia (como las de los artículos 623 del C.Civil y 569 del C. de Comercio, entre otras)." Al respecto, y en lo que tiene que ver con el caso aquí juzgado, me permito compartir las palabras de Saux: "...quizás el mensaje final -y en el cual entiendo estaría comprometida la opinión integral del Alto Tribunal Federal, mas allá de los disensos puntuales en su elucidación- sea que el debate no debiera pasar por "anatocismo sí" o "anatocismo no", o "anatocismo sólo como excepción en los casos legalmente previstos" o "anatocismo abierto mas allá de los supuestos legales", sino anatocismo -o cualquier otro modo de integración de un capital desfasado por la inflación, la mora, el transcurso del tiempo o cualquier variable acreditada en el caso- en el supuesto y en la medida en que el resultado que arroje no sea irrazonable, en el sentido de implicar un despojo de injustos ribetes para el deudor o un pernicioso detrimento en la tutela del crédito del acreedor". Ahora bien, me importa reiterar con énfasis que la insuficiencia señalada en el discurso recursivo no brinda a este Tribunal la posibilidad de revisión del pronunciamiento. Y si he puesto de relieve los detalles que explican la existencia de posiciones que dan apoyo al decisorio impugnado es al solo efecto de marcar la insuficiencia contenida en el memorial. En virtud de ello opino que corresponde rechazar el recurso quedando a consecuencia de ello confirmada la sentencia recurrida, que adapta, las particularidades circunstancias de la causa a los presupuestos legales que autorizan la capitalización de intereses, dando preeminencia a la intangibilidad del crédito.