Sentencia N° 31/21
PORCEL, Mariela del Carmen C/ LONGVIE S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Actor: PORCEL, Mariela del Carmen
Demandado: LONGVIE S.A.
Sobre: Beneficios Laborales - RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2021-12-23
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 04/21 “En Expte. Corte Nº 053/19 “PORCEL, Mariela del Carmen C/ LONGVIE S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL”.- - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/5 vta. el apoderado de la parte actora interpone Recurso Extraordinario Federal en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/21, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 17 de Febrero de 2.021, que corre a fs. 39/45 de los autos Corte Nº 053/19, que ordenó con disidencia parcial de los Dres. Molina y Cippitelli respecto a costas, hacer lugar al recurso de casación intentado revocando el fallo de Cámara en orden al reconocimiento del daño moral y confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que según constancias de autos, el recurrente presentó el memorial de agravios con fecha 11/03/21; a fs. 9 el Tribunal ordena correr traslado del recurso deducido y notificar a la contraria personalmente o por cédula; con fecha 14/05/21 el recurrente deja cédula de notificación la cual vuelve diligenciada con fecha 18/05/21, a partir de dicha fecha no existe ningún acto procesal tendiente a dar impulso a la prosecución de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto corresponde señalar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso por cuanto es él quien tiene interés legítimo en su prosecución y revisión del fallo dictado por este Tribunal.- - -
Asimismo cabe destacar que la regla dispuesta por el art. 310 inc. 2 del CPCC. resulta aplicable en la instancia extraordinaria de la casación aun cuando se trate de un pleito laboral; dicho criterio fue sentado por la CSJN en diversos fallos en los que señaló: “que la caducidad de instancia es aplicable a los recursos de queja originados en el fuero laboral en virtud que no varía en razón de las particularidades de dicho fuero (Fallos CSJN 236:17; 302:1492; 303:893 y 1236; 311:813 y 2021; 312:1613; 314:569; 316:63 y 624, entre otros).- - - - - - - - -
Que en virtud de lo establecido por el art. 316 del Código Procesal Civil de la Nación, que faculta a éste Tribunal declarar de oficio la caducidad de la instancia, y atento la jurisprudencia sentada por la CSJN que ha dicho: si el Tribunal de la causa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal, concediéndolo o denegándolo, no se ha desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria, por lo que le compete el conocimiento de la caducidad de ese recurso (CSJN 4/8/84 fallos 310:536).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siendo ello así y teniendo en cuenta que la última actuación del profesional tendiente a impulsar el procedimiento data de fecha 18/05/21, es evidente que ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCC para que opere la perención de la instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente Recurso Extraordinario Federal formulado a fs. 2/5 vta. de autos.- - - - - - -
2) Sin costas por ausencia de contradictorio.- - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 04/21.-
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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