Sentencia N° 41/21

PARTIDOS POLITICOS (UNION CIVICA RADICAL, MOVILIZACION, PRO, ARI, NEO) c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad

Actor: PARTIDOS POLITICOS (UNION CIVICA RADICAL, MOVILIZACION, PRO, ARI, NEO

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-22

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de abril de 2021. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº092/2018 "PARTIDOS POLITICOS (UNION CIVICA RADICAL, MOVILIZACION, PRO, ARI, NEO) c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad” y- - - - - - - CONSIDERANDO: Que, es facultad de este Tribunal otorgada en el art. 316 del CPCC declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación de inactividad de las partes por el plazo previsto en la ley, y que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 07 de febrero del año 2019 (conf. constancia de fs. 134), hasta el presente.- - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y en conformidad con la naturaleza de la presente acción, se observa que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses previstos en el art. 310 inc.1 del CPCC, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad de instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /////////////////////////// Corte Nº 092/2018 2) Protocolícese, notifíquese y archívense.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (ProSecretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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