Sentencia N° 51/21

AZURMENDI, Rosa Ana c/ TRIBUNAL DE CUENTAS S/ Acción de Amparo por Mora de la Administración

Actor: AZURMENDI, Rosa Ana

Demandado: TRIBUNAL DE CUENTAS

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-04-30

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 076/2020 "AZURMENDI, Rosa Ana c/ TRIBUNAL DE CUENTAS S/ Acción de Amparo por Mora de la Administración" y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.04/05 comparece la parte actora, Sra. Rosa Ana Azurmendi, por derecho propio, mediante letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegitimo del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Persigue se ordene a la accionada resolver el recurso de reconsideración interpuesto ante dicho organismo el 02/08/2018 en contra de la Acordada TC Nº 10949/18. Indica que ante la falta de resolución del mismo, con fecha 08/10/2019 planteó pronto despacho conforme constancias de fs. 02/03, el que a la fecha de promoción de la demanda el día 09/12/2020 (fs.05) permanece sin resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, y ofrece prueba. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 09 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 10 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 11 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº 4850. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que para la admisibilidad del amparo por mora debe existir "prima facie" un estado objetivo de mora y corroborarse que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub examine, no se acompaña la petición administrativa inicial, ni la presentación del 02/08/2018 a la que denomina como recurso de reconsideración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A pesar de ello, del contenido del pronto despacho (fs. 02/03) y del escrito inicial en esta instancia (fs. 04/05) se puede identificar el objeto de la petición el que refiere a la pretensión de subrogar el cargo de Relatora Contable, en el marco de una relación de empleo público (fs. 04 vta. item III), y que el procedimiento administrativo se encuentra aún vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, se encuentran cumplidos los presupuestos para la admisibilidad de la acción, mediando prima facie una situación objetiva de mora administrativa en la resolución del requerimiento de la administrada y el procedimiento vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifiquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia: Dr. Mardonio Rafael Diaz Martinez -Presidente- .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art.10 de la Ley Nº 4795.-modificada por Ley Nº 4850 -fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo incoado por la actora, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver