Sentencia N° 52/21
ANCE, Ricardo Antonio en autos Expte. Nº 006/19 ANCE, Ricardo Antonio c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva
Actor: ANCE, Ricardo Antonio
Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO
Sobre: Daños y Perjuicios s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-04-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 017/2021 "ANCE, Ricardo Antonio en autos Expte. Nº 006/19 ANCE, Ricardo Antonio c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios s/ Medida Cautelar Autosatisfactiva", y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que, remitida la presente causa por el Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de Cuarta Nominación, por orden de la Cámara de Apelaciones Civil Nº 3 (fs. 139), y recibida la causa principal ad effectum videndi, Expte. Nº 006/2019, se corre vista al Ministerio Público para que se expida sobre la jurisdicción y competencia como de la viabilidad de la medida intentada, quien emite dictamen a fs. 158/164 y vta. en sentido negativo. A fs. 168 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Del análisis de la causa se observa que vienen los autos a fin de que el presente Tribunal resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 30 de fecha 30/11/2020 (fs. 101/102) que rechaza en todas sus partes la tutela anticipada que pretende el actor, en virtud de lo previsto en el art. 198, segundo párrafo del CPCC que establece: “Cuando se trate del estado provincial, sus entidades autárquicas o descentralizadas, o las municipalidades, se conferirá traslado a dicha parte a los fines del art. 203, y la resolución que recayese será apelable con efecto suspensivo, por ante la Corte de Justicia”, que establece su intervención directa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en atención al art. 204 de la CP, que establece la competencia del presente Tribunal, y lo previsto en el art. 198 del CPCC, con carácter previo corresponde efectuar un análisis armónico del ordenamiento jurídico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como lo señala el Ministerio Público en su minucioso dictamen, al que por razones de brevedad se remite, la previsión del art. 198 del CPCC, que impone la intervención directa del presente Tribunal, lo es en el caso de que la medida resulte admitida en contra del Estado -por la finalidad que el mismo cumple-, donde la procedencia de la misma puede violentar intereses de la comunidad toda, supuesto que no se da en autos, donde la tutela solicitada ha sido denegada por el Tribunal de Primera Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Admitir la intervención directa de esta Corte de Justicia en la apelación deducida implica coartar, sin justificación razonable, tutelas instituidas a favor de las partes. La protección y respeto de los principios y garantías constitucionales, pesa sobre todos los operadores de la justicia, en consecuencia y atento las características de la presente causa, corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 198, 2º párrafo del CPCC en los presentes autos. En consecuencia, sin dilaciones, por Secretaría remítase la causa al Tribunal de origen para que sea elevado a la Cámara de Apelaciones Nº 3 a fin de que resuelva el recurso articulado por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas atento a la naturaleza del planteo.- - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la causa al Juzgado Laboral de Primera Instancia de Cuarta Nominación a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Corte Nº 017/2021
3) Protocolícese, notifíquese y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - -- - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - -
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