Sentencia N° 55/21
FIGUEROA, Maria Silvina (Carácter de Presidenta de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo Catamarca (AAVy TC) -c/ INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONERÍA JURÍDICA (IGPJ) dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ Acción de Amparo
Actor: FIGUEROA, Maria Silvina (Carácter de Presidenta de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo Catamarca (AAVy TC)
Demandado: INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONERÍA JURÍDICA (IGPJ) dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-07-07
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de julio de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 032/2021 "FIGUEROA, Maria Silvina (Carácter de Presidenta de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo Catamarca (AAVy TC) -c/ INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONERÍA JURÍDICA (IGPJ) dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que el 20/05/2021, a fs. 49/54 y vta., comparece la Sra. María Silvina Figueroa en el carácter de Presidenta de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo Catamarca (AAVyTC), con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra del accionar de la Inspección General de Personería Jurídica (IGPJ) dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Persigue se ordene la suspensión de la asamblea ordinaria convocada por una Comisión Normalizadora para el día 21/05/2021 y la nulidad de la Resolución IGPJ Nº 07 de fecha 26/03/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción y relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a consideración de esta Corte de Justicia. Manifiesta que, la demandada en Resolución IGJP Nº 7 de fecha 26/03/2021, nombró una comisión normalizadora, durante el trámite de convocatoria de asamblea ordinaria a fin de realizar elección de autoridades, con el fin de obstaculizar el llamado efectuado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña que en Resolución IGPJ Nº 083 de fecha 19/12/2019 (fs. 11/13) se declaran irregulares e ineficaces los efectos administrativos de la Resolución IGPJ Nª 073 de fecha 28/11/2019 y el cese en las funciones de los normalizadores designados en la mencionada resolución por no cumplir con las labores encomendadas. Indica que a partir de esa fecha la asociación se ocupó de subsanar las observaciones realizadas por la autoridad de control, e inició los trámites ante Personería Jurídica para convocar a una asamblea general ordinaria a fin de elegir nuevas autoridades el 28/04/2021 (fs. 14/42). Destaca que el 30/04/2021 compareció personalmente ante la Inspección General de Personería Jurídica a fin de averiguar el estado de su solicitud de autorización, donde relata, se le informó que la comisión normalizadora es la encargada de realizar dicha convocatoria, sin comunicar ninguna resolución a esta parte, vulnerando los derechos de la asociación de elegir a sus representantes, en imitación de la maniobra efectuada en el año 2019. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona como medida cautelar se suspendan los efectos de las actuaciones IGPJ Nº 476 de fecha 28/04/2021 donde tramita la autorización pretendida hasta que se resuelva el fondo del asunto. Solicita se habilite el receso judicial extraordinario para resolver la presente acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Previa incorporación de documentación requerida para acreditar personaría, y otorgada participación procesal, a fs. 59 se corre vista al Ministerio Público sobre el pedido de habilitación de receso extraordinario, como de la jurisdicción, competencia, viabilidad de la acción y medida cautelar solicitada, cuyo dictamen obra a fs. 60/61 y vta. en sentido afirmativo sobre la habilitación del receso extraordinario peticionado y de la competencia del Tribunal, y en sentido negativo respecto la admisibilidad de la acción. A fs. 66 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, y reforma del art.4 de la Ley de Amparo N° 4642 por Ley N° 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Reconocida la competencia de este Tribunal, corresponde señalar que, al momento de estudio de la presente causa, el receso judicial extraordinario ha cesado en consecuencia la habilitación solicitada se ha tornada abstracta.- - - - - - - - - - - - - -
4- Que la jurisprudencia de ésta Corte de Justicia, en consonancia con la doctrina legal sentada por la CSJN, se ha inclinado de manera uniforme por sostener que, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Reputando a la acción de amparo como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, exigiendo que el acto objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado.- - - - - - - - -
Que la amparista invoca lesión arbitraria al derecho de sus miembros a elegir en asamblea general ordinaria sus autoridades, derecho protegido constitucionalmente, ante los actos llevados a cabo por la IGPJ que entorpecen constantemente su pretensión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Avocados al estudio de la causa corresponde señalar que la interesada omite acompañar la Resolución IGPJ Nº 7 de fecha 26/03/2021, de la que si bien indica no fue notificada (fs. 52 vta. 2 párrafo), tuvo conocimiento personal de su existencia, según su relato y conforme copia que acompaña a fs. 02, el 30/04/2021. Dicha circunstancia, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen, imposibilita a este Tribunal, corroborar la existencia o no de los requisitos de admisibilidad de la acción intentada. La presentación de todos los elementos de prueba que acrediten la situación invocada, es una carga que recae sobre la presentante, obligación que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal, circunstancia que torna formalmente improcedente la presente acción de amparo.- -
5- Que conforme se resuelve, resulta inoficioso pronunciarse sobre la petición cautelar. Con costas (art. 17 de la Ley 4642).- - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
I) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) Declarar abstracto el pedido de habilitación de receso extraordinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Declarar formalmente inadmisible la Acción de Amparo interpuesta, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Protocolícese, notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro) y Ana Guadalupe Vera. Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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