Sentencia N° 57/21

OLIVERA ZURITA, Martha Beatriz c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA S/Acción de Amparo

Actor: OLIVERA ZURITA, Martha Beatriz

Demandado: INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-07-27

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de julio de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 018/2021"OLIVERA ZURITA, Martha Beatriz c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA S/Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 09/10 y vta. comparece la Sra. Martha Beatriz Olivera Zurita, y promueve acción de amparo en contra de la conducta omisiva del Instituto Provincial de la Vivienda. Peticiona se ordene al IPV a colocarla en prioridad de lista para la adjudicación de una vivienda a su favor.- - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiesta que, en agosto del año 2004, se inscribió como postulante a viviendas (fs. 02), ficha nº 3794, revalidando la documentación presentada todos los años, sin poder acceder a la fecha a una vivienda. Señala, padecer una incapacidad motriz, por ello cuenta con certificado de discapacidad (fs. 05), y que dicha situación fue puesta en conocimiento del IPV en nota presentada el 17/11/2017 (fs. 03/04). Indica que ante sus reclamos la respuesta verbal dada fue, que no tenía hijos por ello carecía de prioridad. Alega violación de los arts. 18 y 43 de la CN, 39 y 40 de la CP, normas del CPA y Ley 4642. Ofrece prueba informativa y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se admita la acción promovida.- - - - - - - - - - - - - - Que ordenada vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, como de la viabilidad de la acción planteada, se evacua a fs. 12 y vta. en sentido afirmativo. Luego de integrado el Tribunal a 16 se reanuda el llamado de autos para resolver ordenado a fs. 13, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido en el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la amparista, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados la omisión de la autoridad pública lesiona garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por la Ley 4642, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requiérase al Instituto Provincial de la Vivienda, informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la situación planteada por la actora en la causa, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///////////////////////////////// Corte Nº 018/2021 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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