Sentencia N° 58/21
BUENADER, Amalia Rosa c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Actor: BUENADER, Amalia Rosa
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-07-28
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de julio de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 114/2019 "BUENADER, Amalia Rosa c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 55 de estos autos, el Dr. Carlos Roberto Rosales Vera, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 05/06 comparece la Sra. Amalia Rosa Buenader, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Roberto Rosales Vera y promueve Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Juegos y Seguros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 22/30 la Dra. Stella Beatriz Nieva, Directora de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial, presenta informe circunstanciado.- - - - - - - -
A fs. 39/48 y vta, obra Sentencia Definitiva Nº 6 de fecha 29 de abril de 2021, por la cual se resuelve: "1) Declarar sin materia la presente causa respecto de las acciones por mora en el trámite de los expedientes administrativos 403/12 y 509/13 por haber operado la sustracción de materia justiciable, por unanimidad de votos. 2) Declarar sin materia la presente causa respecto de las acciones por mora en el trámite de los expedientes administrativos 339/12 y 5465/12 por haber operado la sustracción de materia justiciable, por mayoría de votos. 3) Sin costas respecto de las acciones por mora en el trámite de los expedientes administrativos Nº 403/12 y 509/13 por mayoría de votos. 4) Con costas a la demandada respecto de las acciones por mora en el trámite de los expedientes administrativos 339/12 y 5465/12, por mayoría de votos."- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 5 JUS (Valor del JUS $ 2.969,70).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Roberto Rosales Vera, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos catorce mil ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 14.848,50).- - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante C/L) . Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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