Sentencia N° 60/21
SANCHEZ, Analía A. (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.) c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Actor: SANCHEZ, Analía A. (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.)
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-07-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de julio de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 036/2020 "SANCHEZ, Analía A. (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.) c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 244 de estos autos, el Dr. Guillermo Felipe Clark, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 12/33 comparece la Dra. Analía A. Sanchez, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Felipe Clark y, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Rentas de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 35//229 y vta. los Dres. Maria José Espinoza y Gustavo Enrique Marenco, patrocinantes de la Dirección General de la Agencia de Recaudación Catamarca -ARCA- presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - A fs. 234/239, obra Sentencia Definitiva Nº 47 de fecha 21 de diciembre de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por Analía A. Sánchez (Apoderada de ALZ NUTRIENTES S.A.) en contra de la Administración General de Rentas -Agencia de Recaudación Catamarca-, ordenando en consecuencia el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días hábiles, se expida sobre la demanda de repetición presentada por la empresa Alianza Nutrientes S.A. de fecha 03/12/2018, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso “e” de la Ley Nº 4795.- 2) Imponer las costas a la demandada que resulta vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 5 JUS (Valor del JUS $ 2.969,70 * 5= 14848.50 * 21% (fs.243)= 17.966,69).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos: Diecisiete mil novecientos sesenta y seis con sesenta y nueve centavos ($ 17.966,69).- - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Sbrogante C/L). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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