Sentencia N° 62/21

En Expte. Corte Nº 032/2020: PEREZ, Cecilia Isabel c/ Municipalidad de la Puerta San José s/ Beneficios Laborales s/ Recurso Extraordinario

Actor: PEREZ, Cecilia Isabel

Demandado: Municipalidad de la Puerta San José

Sobre: Recurso Extraordinario

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-08-04

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de agosto de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 005/2021 "En Expte. Corte Nº 032/2020: PEREZ, Cecilia Isabel c/ Municipalidad de la Puerta San José s/ Beneficios Laborales s/ Recurso Extraordinario"y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 01/16 comparece la parte actora, a través de apoderados, interpone recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la Ley 48, en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 143/2020, dictada por la Corte de Justicia, que resolvió 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. 2) Rechazar la demanda interpuesta por su manifiesta inadmisibilidad formal, con costas”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La parte recurrente se agravia, por entender que el fallo de la Corte de Justicia resulta arbitrario e inconstitucional. Manifiesta que la cuestión federal surgió de manera sorpresiva e imprevista luego de que el Tribunal de Primera Instancia de la circunscripción de Belén, se declaró incompetente en Sentencia Interlocutoria Laboral N° 02/2020 y remitió la causa a la Corte de Justicia de Catamarca cuando la causa era indiscutiblemente de carácter civil resarcitorio, por lo que indica efectuó reserva del caso federal. Señala que el pronunciamiento que impugna vulnera el principio de legalidad base y fundamento del debido proceso, y, en consecuencia, atenta contra derechos y garantías establecidos en los arts. 16 y 18 de la CN y art. 8 de la Convención de Derechos Humanos. Señala que el Tribunal desconoce sus propios precedentes, como los nacionales en materia de reclamos indemnizatorios en contra de la administración pública desnaturalizando el objeto de la acción que pretende un resarcimiento y no una revisión de acto administrativo alguno. Alega la vulneración al derecho de la doble instancia e insiste en la competencia laboral en la causa, conforme a las razones y quejas procesales que detalla en su memorial que se dan por reproducidas.- - - - - - - - - - - - - Luego de integrado el Tribunal, se corre vista al Ministerio Público, el que emite dictamen en rechazo del remedio deducido por falta de reserva oportuna y por inexistencia de cuestión federal sobre la que deba expedirse la CSJN (fs. 21/24). A fs. 25 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad formal del recurso planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que en orden a la consideración del recurso extraordinario federal interpuesto en contra de las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte de Justicia, se impone como análisis preliminar en su proposición, la verificación de la satisfacción por parte del recurrente de los requisitos formales extrínsecos determinantes de la viabilidad formal del mismo, de conformidad a la reglamentación y doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sucesivos pronunciamientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, de las constancias de autos y como lo señala el Ministerio Público en su dictamen la reserva del recurso no ha sido efectuada en tiempo oportuno, pues, detectada la supuesta violación a la cuestión federal que se invoca, es deber del interesado efectuar la reserva en la primera oportunidad procesal que se le presenta, detallando el fundamento o razón de la misma como así también mantenerla en la sustanciación de la causa. Dicha exigencia, de cumplimiento ineludible, responde a la necesidad de respetar el principio de congruencia que rige en todo tipo de procesos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizados los antecedentes del presente recurso, se comprueba que la parte actora fue notificada el día 10/03/2020 de la Sentencia Interlocutoria Laboral N° 02 de fecha 03/03/2020 (fs. 54/56 y vta.), conforme constancia obrante a fs. 59 y vta. de autos principales Corte Nº 032/2020., donde toma conocimiento de la declaración de incompetencia del Tribunal de Primera Instancia y la remisión de la causa a la Corte de Justicia. Esta constituye la primera Corte Nº 005/2021 oportunidad procesal de efectiva toma de conocimiento del acto que califica como sorpresivamente arbitrario. Luego, a fs. 64 obra presentación de fecha 05/08/2020 donde efectúa de manera manifiestamente extemporánea reserva del caso federal, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen N| 19/2021 adjunto a fs. 21/24. Alsina explica: “Como en los demás supuestos del recurso extraordinario, la arbitrariedad ha debido ser planteada oportunamente, habiéndose declarado extemporánea la invocada por primera vez con respecto a la sentencia de segunda instancia, cuando la misma cuestión no se formuló en oportunidad del fallo de primera instancia… Alsina, “Derecho Procesal”, T IV, Juicio Ordinario, Segunda Parte, Ediar So. Anon, Editores, Buenos Aires, 1961'pp. 299/300.- - - - - - - - - - - - - Es decir, la reserva efectuada pasados más de cuatro meses (05/08/2020), de notificada la sentencia de primera instancia (10/03/2020), deviene extemporánea por falta de reserva oportuna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso deducido por incumplimiento de exigencias formales para su interposición. Asimismo, atento a la conclusión arribada, el Tribunal queda eximido de continuar el examen sobre el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad formal.- - - Que en mérito a los expuesto, y haciendo propio el dictamen del Ministerio Público que agota la materia, se impone la desestimación del recurso extraordinario federal por falta de reserva oportuna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas atento a la falta de contradictorio (art. 68 del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// Corte Nº 005/2021 2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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