Sentencia N° 64/21

GALINDEZ Juan Manuel c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios

Actor: GALINDEZ Juan Manuel

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)

Sobre: Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-08-05

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de agosto de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 056/2020 "GALINDEZ Juan Manuel c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 242 de estos autos, el Dr. Alvaro Tomás Molina, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs. 47/56, comparece el Sr. Juan Manuel Galindez, en representación de su nieto menor de edad B. A.M. con el patrocinio letrado del Dr. Alvaro Tomás Molina y promueve acción de amparo en contra de Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP).- - - - A fs.74/213 los Dres. Agustín Alini y Samuel E. Rosenheck apoderados de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 224/231y vta., obra Sentencia Definitiva Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2021, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Juan Manuel Galindez en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), ordenando a la obra social demandada, provea el implante coclear para el menor Bastian Agustin Galindez con todas las prestaciones y prácticas necesarias para su implante, con un efector de reconocida solvencia técnica y profesional, con convenio con la Obra Social, en el plazo de 30 días de notificado debiendo informar al Tribunal si existen situaciones extraordinarias que demoren el cumplimiento de la medida por la particular situación de pandemia mundial. 2) Costas a la demandada vencida". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y a la Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Álvaro Tomás Molina, patrocinante de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $2.969,70).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alvaro Tomás Molina, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos: cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro. ($ 59.394).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, a la Dirección General de Rentas y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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