Sentencia N° 65/21

FERNANDEZ, Andrés Francisco c/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RIEGO s/ Acción de Amparo por Mora

Actor: FERNANDEZ, Andrés Francisco

Demandado: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RIEGO

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-08-09

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de agosto de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº027/2021 "FERNANDEZ, Andrés Francisco c/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RIEGO s/ Acción de Amparo por Mora"y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.05/08 comparece la parte actora, Sr. Andrés Francisco Fernández, por derecho propio, mediante letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegitimo de la Dirección Provincial de Riego de la Provincia. Persigue se ordene a la accionada resolver el pedido de reincorporación a su puesto de trabajo, que solicitó el día 08/10/2020 (fs.02) y que reiteró con presentación de pronto despacho el 23/02/2021 (fs. 03), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 30/04/2021 (fs.08) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Relata -en lo que interesa destacar- que siendo empleado administrativo de la Dirección de Riego de la Provincia, por un proceso penal fue declarado culpable, condenado a tres años y dos meses de prisión efectiva. Manifiesta que ha cumplido la totalidad de su condena con fecha 28/09/2020 (fs. 04), lo que motivó el pedido de reincorporación a su lugar de trabajo, y ante la falta de respuesta por parte de la Administración, acude a esta instancia. Justifica los presupuestos de la acción, y ofrece prueba. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 09 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 10 en sentido afirmativo. A fs. 15 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que para la admisibilidad del amparo por mora debe existir "prima facie" un estado objetivo de mora y corroborarse que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de autos se desprende que el actor omitió acreditar el carácter que alega, esto es, ser empleado de la Dirección Provincial de Riego, ya sea mediante la incorporación del decreto de nombramiento, de recibos de sueldo o el instrumento que dispuso la suspensión de funciones.- - - - - - - - - - - - - - A pesar de ello, y a fin de resguardar el derecho de acceso a la justicia, se infiere del contenido de demanda y documental adjunta a fs. 02 y 03, que el actor peticiona -en el marco de un procedimiento administrativo aún vigente- su Corte Nº 027/2021 reincorporación al puesto de trabajo que dice desempeñaba con anterioridad a la condena penal que debió cumplir.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme lo expuesto, se encuentran cumplidos los presupuestos para la admisibilidad de la acción, mediando prima facie una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Secretaría de Agua de la Provincia: Ing. Florencia Zarauz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el pedido de reincorporación incoado por el actor, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Vera Ana Guadalupe (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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