Sentencia N° 67/21

GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Actor: GARAY, Marcelo Antonio del Valle

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-08-12

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y siete San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de agosto de 2021.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 093/2014 "GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 312, de estos autos, comparecen los Dres. Rocio Walther y Fernando Tula Garín, apoderados de la parte demandada y solicitan regulación de sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 54/66 y vta, el Sr. Marcelo Antonio Garay con patrocinio letrado promueve acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 77/82 y vta se presenta el Estado Provincial a través de sus apoderados Dres. Rocio Walther, Fernando Tula Garín y contestan demanda.- - - A fs.298/306 y vta, mediante Sentencia Definitiva Nº 22 de fecha 31 de julio de 2020, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay en contra del Estado Provincial. 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por cuerda se tramitó Expte. Corte Nº 052/2020 "En Expte Corte Nº 093/2014 GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ Estado Provincial s/ Acción Contencioso Administrativa -s/ Recurso Extraordinario", que mediante Sentencia Interlocutoria Nº 33 de fecha 05 de abril de 2021, se resuelve: "1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.- - - - - - - - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los arts.6, 7 y 39 de la Ley Nº3956 y Acor0dada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de los Dres. Rocio Walther y Fernando Tula Garín, apoderados de la parte demandada ganadora, por sus trabajos realizados en el presente proceso en 30 JUS y en el Recurso Extraordinario en 5 JUS (valor del JUS $ 3.266,67).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rocio Walther y Fernando Tula Garín, apoderados de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley en la suma de pesos noventa y ocho mil con diez centavos ($ 98.000,10). - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del los Dres. Rocio Walther y Fernando Tula Garín, apoderados de la parte recurrida ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley, por el trabajo realizado en el Recurso Extraordinario, en la suma de pesos dieciseis mil trescientos treinta y tres con treinta y cinco centavos ($ 16.333,35).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres.Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro subrogante), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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