Sentencia N° 68/21

ONTIVERO, Ivonne Micaela c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios

Actor: ONTIVERO, Ivonne Micaela

Demandado: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS

Sobre: Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-08-12

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de agosto de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 033/2020 "ONTIVERO, Ivonne Micaela c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 159 de estos autos, la Dra. María Inés Sigampa, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de la causa resulta que a fs.38/46, comparece la Sra. Ivonne Micaela Ontivero, con el patrocinio letrado de la Dra.María Inés Sigampa y promueve acción de amparo en contra de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA.- - - - - - - - - - - - A fs. 55/130 los Dres. Agustín Alini y Samuel E. Rosenheck apoderados de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 135/144, obra Sentencia Definitiva Nº 34 de fecha 08 de octubre de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Ivonne Micaela Ontivero en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, ordenando a la Obra Social, provea el reimplante coclear para oído izquierdo con todas las prestaciones y prácticas necesarias para su implante, con un efector de reconocida solvencia técnica y profesional, con convenio con la Obra Social, en el plazo de 30 días de notificada, debiendo mantener informado al Tribunal respecto del estado del trámite con motivo de los inconvenientes que pudieran surgir en ellos, ante la situación de pandemia (COVID-19).- 2) Imponer las costas a la demandada que resulta vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art.6 de la Ley Nº3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Sigampa, patrocinante de la parte actora, en 20 JUS (valor del JUS $ 3.266,67).-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Sigampa, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres con cuarenta centavos ($ 65.333,40).- - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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