Sentencia N° 70/21

QUIPILDOR, Cirilo Justo y Otros c/MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA s/ Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios

Actor: QUIPILDOR, Cirilo Justo y Otros

Demandado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-08-18

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de agosto de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 001/2016 "QUIPILDOR, Cirilo Justo y Otros c/MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA s/ Acción de Amparo, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 599 de estos autos, el Dr. Arturo Alejandro Herrera Basualdo, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de autos resulta que a fs. 273/277 y vta., comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado y promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra.- - - - - - A fs. 389/399 y vta. el Dr. Mario F. Escribano, apoderado de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra presenta informe circunstanciado.- - - - - A fs. 550/560 y vta. obra Sentencia Definitiva Nº 38 de fecha 22 de noviembre de 2019, por la cual se resuelve: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por los Sres/as. Cirilo Justo QUIPILDOR, Etelvina Daniela QUIPILDOR, Damián Pacual CARDOZO, Vilma Patricia SALVA, Pablo Joaquín QUIPILDOR, Juan Ítalo VAZQUEZ, Jorge Eusebio CASIMIRO, Amira Celeste DAVALOS AYBAR, Celsa Griselda VAZQUEZ, Marcela Leticia VAZQUEZ, Anahí Noria CARRIZO, Juana Edith SORIANO, Rubén Gustavo CALPANCHAY, Juan Eladio LIQUIN, Abelardo Paulino QUIPILDOR, Julia Elena SALVA, Marcos Enrique CALPANCHAY, Luis Alberto CASIMIRO, Berta RODRIGUEZ, Mario Jesús LOPEZ, Clementina Alicia QUIPILDOR, Benita SALVA, Gloria Juliana LOPEZ, Haidee Nazarena RODRIGUEZ y Johana Noemí OVEJERO en contra de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra y declarar la no ejecutoriedad del art. 1º del Decreto M.A.S. Nº 2/2016, ordenando al Municipio a reincorporar a los actores, en la categoría y función asignada en Decreto M.A.S. Nº 009/2015. 2) Las costas conforme se resuelve, serán a cargo de la demandada vencida, Municipalidad de Antofagasta de la Sierra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por cuerda se tramitó Expte. Corte Nº 128/2019 "En Expte Corte Nº 001/2016: QUIPILDOR, Cirilo Justo y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA s/Acción de Amparo s/Recurso Extraordinario", por la que se resolvió: "1) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a los fines de la regulación de honorarios, debe estarse a las pautas establecidas por el art. 6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, correspondiendo regular los honorarios profesionales del Dr. Arturo Alejandro Herrera Basualdo, por sus trabajos realizados en el presente proceso donde resulta ganador como apoderado de la parte actora en 20 JUS más IVA -fs. 602- (Valor del JUS $ 3.266,67 x 20 = $ 65.333,40 * 21% = $ 79.053,41), y en el Recurso Extraordinario en 5 JUS más IVA (JUS 3.266,67 x 5 = $ 16.333,35 x 21% = $ 19.763,35).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Arturo Alejandro Herrera Basualdo, por los trabajos realizados en la causa donde resulta vencedor como apoderado de la parte actora, en la suma de pesos: setenta y nueve mil cincuenta y tres con cuarenta y un centavos ($ 79.053,41).- - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Arturo Alejandro Herrera Basualdo, apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario (Corte Nº 128/2019), en la suma de pesos: diecinueve mil setecientos sesenta y tres con treinta y cinco centavos ($ 19.763,35).- 3) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina(Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - -

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