Sentencia N° 71/21
ARGERICH, Raúl Federico C/ PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: ARGERICH, Raúl Federico
Demandado: PODER EJECUTIVO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-08-18
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos Corte N°095/2017 "ARGERICH, Raúl Federico C/ PODER EJECUTIVO s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y, - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 273, comparecen los Dres. María Fabiana Meglioli y Jeremías Cesar Prieto, apoderados de la parte demandada, Estado Provincial, y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinados los antecedentes de autos, a fs. 08/18, comparece el Sr. Raúl Federico Argerich, por derecho propio, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo.- - - - - -
A fs. 74/80, los Dres. María Fabiana Meglioli y Jeremías Cesar Prieto, apoderados del Estado Provincial, contestan demanda.- - - - - - - - - - -
A fs. 90 se abre la causa a prueba el 14/09/2018.- - - - - - - - - -
El 16/10/2020, en Sentencia Interlocutoria Nº 119 la Corte de Justicia resuelve declarar de oficio la perención de instancia del presente proceso, con costas a cargo de la actora (fs. 265 y vta.).- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos, se debe tener presente que el proceso concluyó por la aludida Sentencia Interlocutoria Nº 119/2020 que declara de oficio la caducidad de instancia.- - - - - - -
Que por ello y lo establecido por los arts.6 inc. b), c), d), e); 33 y 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. María Fabiana Meglioli y Jeremías Cesar Prieto en 15 JUS en forma conjunta y proporción de ley, por lo actuado en la 1º y 2º etapa del proceso (valor del JUS $ 3.266,67).- - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. María Fabiana Meglioli y Jeremías Cesar Prieto, apoderados de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos cuarenta y nueve mil con cinco centavos ($49.000,05).- - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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