Sentencia N° 72/21
BULACIOS, Selva Fanny del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: BULACIOS, Selva Fanny del Valle
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-08-23
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de agosto de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 019/2015 "BULACIOS, Selva Fanny del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 265, de estos autos, comparece el Dr. Alejandro Jalile, patrocinante de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 101/108 y vta. la Sra. Selva Fanny del Valle Bulacios, con el patrocinio letrado del del Dr. Alejandro Jalile, promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 116/121 comparece el Estado Provincial a través de sus apoderadas Mónica Viviana Biza Frias y Rocío Walther, y contesta demanda. - - - - -
A fs. 180/190 obra Sentencia Definitiva Nº 25 de fecha 14/08/2018, mediante la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Selva Fanny Bulacios en contra del Estado Provincial condenandolo al pago de la retroactividad reclamada, desde el día 25 de julio de 2012, con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, mas el 0,5 % nominal mensual, hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la demandada vencida".- - - - - - - - - -
Que a fs. 257/258 obra Sentencia Interlocutoria Nº 98 de fecha 09/09/2020, mediante la cual se resuelve: "1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora y aprobar la planilla de liquidación por la suma de Pesos Ciento ochenta mil quinientos sesenta y cinco con treinta centavos ($ 180.565,30), en cuanto por derecho hubiere lugar. 2) Sin costas".- - - - - - - - - - - - -
Que a los fines de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta el monto, complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia y extensión, todo de conformidad con los arts. 6, 7, 19 y 39 de la Ley N° 3956.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base económica para la regulación de honorarios surge de Sentencia Interlocutoria Nº 98/2020 detallada ut- supra. A continuación se determinan los honorarios para el Dr. Alejandro Jalile realizando el siguiente cálculo aritmétrico: $180.565,30 x 20% (art. 7º) = $36.113,06.- - - - - - - - - - - - - - -
Que por todo ello y lo dispuesto en los arts. 6 in fine, 7, 19 y 39 de la Ley Nº 3956, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Jalile, patrocinante de la parte actora ganadora, en la suma de pesos Treinta y seis mil ciento trece con seis centavos ($ 36.113,06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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