Sentencia N° 78/21

GONZALEZ VICTORIA JULIETTE Y OTROS c/ ESTADO MUNICIPAL, PODER EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU s/ Acción de Amparo

Actor: GONZALEZ VICTORIA JULIETTE Y OTROS

Demandado: ESTADO MUNICIPAL, PODER EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-09-22

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de septiembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 019/2021 "GONZALEZ VICTORIA JULIETTE Y OTROS c/ ESTADO MUNICIPAL, PODER EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU s/ Acción de Amparo", y- - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 22/27 y vta. comparece la parte actora Sres/as. Victoria Juliette González, Karen Yanel Navarro Olmos, Juan Marcelo Romero, Nadia Estefanía Jaimez, Franco Damián Vera, Alejandra Verónica Casas, Juan Pablo Cayafa, Carlos Eduardo Díaz, Claudio de Jesús Orellana, con letrada patrocinante, promueven acción de amparo en contra de la omisión del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, de pago de sus haberes.- - - Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiestan que fueron designados como empleados del Concejo Deliberante de Fray Mamerto Esquió en Ordenanza Nº 1297 de fecha 10/06/2020 adjunta a fs. 10/11 (Sras. González, Navarro Olmos y Sr. Romero -planta no permanente-), Ordenanza Nº 1311 de fecha 30/07/2020 adjunta a fs. 12/13 (Sras. Jaimez, Casas y Sr. Vera -planta no permanente-), y Ordenanza Nº 1312 de fecha 30/07/2020 adjunta a fs. 14/15 (Sres. Diaz -Asesor-, Cayafa -Asesor Contable- y Orellana -Jefe Político-). Resaltan que, a pesar de la vigencia de las Ordenanzas mencionadas, ante la ausencia de veto del Ejecutivo Municipal, el incumplimiento de las mismas persiste al no liquidarse sus haberes. Señalan que la omisión viola los derechos y principios previstos en los arts. 65, 257 de la CP y arts. 94 y 104 de la Carta Orgánica Municipal. Indican que la acción que se promueve resulta la más idónea atento al carácter alimentario del derecho reclamado y por la falta de respuesta a las presentaciones dirigidas al Sr. Intendente (fs. 18/21 de fecha 10/11/2020). Ofrecen prueba. Solicitan como medida cautelar se ordene el cese de la omisión y se concrete el depósito de los haberes adeudados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal se ordena vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal como de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar solicitada quien emite dictamen a fs. 30 y vta. en sentido afirmativo sobre la procedencia de acción y negativo respecto de la cautelar peticionada. Luego de integrado el Tribunal a fs. 46 obra proveído que ordena autos para resolver el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley Nº 4998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados el actuar omisivo de la autoridad pública, lesionaría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que, respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta doctrina conteste que su procedencia, de carácter restrictivo, sólo resulta admisible cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme a ello, dichos presupuestos de procedencia no se encuentran presentes en autos, como lo señala el Ministerio Público a fs. 30 vta. Además, el hecho de coincidir la cautelar peticionada con la pretensión final de la acción, constituye un obstáculo de orden procesal que impide su admisión. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Intendente de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Rechazar la medida cautelar peticionada. - - - - - - - - - - - - - 3) Requerir al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de las omisiones denunciadas -falta de pago de haberes-, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez LLano (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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