Sentencia N° 81/21
VILLALBA, Cecilia Beatriz c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo
Actor: VILLALBA, Cecilia Beatriz
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-09-23
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de septiembre de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 035/2021 "VILLALBA, Cecilia Beatriz c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 18/24 y vta. comparece la Sra. Cecilia Beatriz Villalba, con letrado patrocinante, promueve acción de amparo en contra del accionar del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Persigue se deje sin efecto el bloqueo de su cuenta sueldo que alega efectuado a través de la Dirección de Recursos Humanos en septiembre/2020 luego de la liquidación y depósito de los haberes correspondientes a los meses marzo/agosto/2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiesta que el 11 de marzo de 2020 asumió el cargo de Maestra Capacitadora Laboral de Panadero, Pastelero, Cocinero en la Escuela Primaria EDJA Nº 35, en carácter de interina (fs. 01). Señala que concurrió a trabajar el día 12/03/2020 y que luego, a raíz de la pandemia COVID 19 se ha visto impedida de proseguir con la implementación práctica del curso de formación profesional para el que fue designada. Reseña que obtenida el alta como docente el 07/08/2020 en la Dirección de Recursos Humanos (fs. 04/05) y habilitada la cuenta sueldo en Banco Nación se procedió a la liquidación de sus haberes de marzo/agosto/2020, que -dice- fueron depositados por transferencia automática. Indica que luego de concurrir varias veces al cajero en el mes de septiembre, constató la ausencia del depósito de sus salarios (fs. 03) por lo que el 26/09/2020 acudió a la Dirección de Recursos Humanos donde se le informó que luego de practicada la liquidación de sus haberes, se ordenó el bloqueo de su cuenta sueldo. Resalta el accionar arbitrario e ilegítimo de la Administración, que sin explicación o notificación alguna le impiden contar con sus remuneraciones.- - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 30 y vta. previo dictamen fiscal, obra Sentencia Interlocutoria Nº 514/2020 en que la Dra. Natalia Ferreyra, Juez en lo Comercial de Primera Instancia de Primera Nominación resolvió, declararse incompetente y elevar los autos a la Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notificada la actora interpuso recurso de apelación (fs. 35/37 y vta.), el que previo dictamen fiscal, es resuelto en Sentencia Interlocutoria Nº 3/2021 de la Cámara Civil Nº 2 que expresa: "I.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 514/2020, del 27 de noviembre de 2020, obrante a fs. 30/30 vta., de todo lo que fuera materia de agravios, conforme las consideraciones efectuadas en esta resolución".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Recibida la causa el 08/07/2021 conforme cargo de fs. 60 vta., previa notificación de la radicación de autos, se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, como de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar planteadas, el que es evacuado a fs. 64/65 en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción y negativo sobre la cautelar solicitada. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 69 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Conforme a la gravedad de los hechos expuestos en la demanda y que de la documentación agregada en autos, se constata su designación en el cargo de Maestra interina que indica (fs. 01), como asimismo el trámite de alta en el Ministerio de Educación en la Dirección de Recursos Humanos (fs. 04/16), como también la ausencia de depósito (fs. 03), compartiendo el criterio del Ministerio Público en dictamen adjunto a fs. 64/65, el Tribunal considera que en la causa se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados la omisión de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Que respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta doctrina conteste que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).- -
Que, conforme a ello, dichos presupuestos de procedencia no se encuentran presentes en autos, y como lo señala el Ministerio Público a fs. 64/65, al coincidir con la pretensión final de la acción, se constituye en un obstáculo de orden procesal que impide su admisión. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expresado corresponde denegar la tutela perseguida y requerir informe al Ministerio de Educación a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Rechazar la medida cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - - -
4) Requerir al Ministerio de Educación, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos del hecho impugnado -bloqueo de cuenta sueldo-, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - -
5) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti. Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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