Sentencia N° 82/21

En Expte. Corte Nº 071/2019: Tula, Blanca Inés c/Colegio de Médicos de Catamarca y Otros s/Daños y Perjuicios s/Recurso Extraordinario

Actor: Tula, Blanca Inés

Demandado: Colegio de Médicos de Catamarca y Otros

Sobre: Daños y Perjuicios s/Recurso Extraordinario

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-09-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de septiembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 063/2020 "En Expte. Corte Nº 071/2019: Tula, Blanca Inés c/Colegio de Médicos de Catamarca y Otros s/Daños y Perjuicios s/Recurso Extraordinario", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que el día 25/06/2021 a fs. 18 y vta. comparece la parte actora de los autos principales Expte. Corte Nº 071/2019 y plantea caducidad de instancia del presente recurso extraordinario. Señala que el procedimiento no ha sido instado por la parte demandada recurrente desde el día 02/12/2020, conforme constancias de autos -fs. 13-, y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido el plazo fijado por el art. 310 inc. 2 del CPCC, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado de ley, la contraria no compareció, dándose a fs. 22 por decaído el derecho dejado de usar. Luego de integrado el Tribunal a fs. 25 se llama autos a despacho para resolver, proveído que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa "…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia." Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781.- - - - - - - - - - - - - Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, avocados al estudio de la causa se observa que el proceso ha estado paralizado por inactividad de la recurrente desde el 02/12/2020 (fs. 13) y que a la fecha del planteo de caducidad (25/06/2021 - fs. 18 y vta.), ha excedido el plazo de tres meses fijado en el art. 310 inc. 2 del CPCC (art. 74 del CCA), aun descontando la feria judicial de enero 2020 (art. 311, 1º párrafo del CPCC) y la suspensión de los plazos procesales por Acordadas Nº 4508 (01 al 07/02/2021), Nº 4526 (19 al 28/05/2021), Nº 4528 (31/05 al 06/06/2021), Nº 4529 (07/06/2021), por la situación de pandemia existente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo expuesto y normas legales citadas, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la actora recurrida y declarar la caducidad de la instancia del presente recurso extraordinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte demandada recurrente que resulta vencida (arts. 68 del CPCC).- - - - - - - - - - - Por todo ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la demandada recurrente vencida. - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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